Secciones del Curso

5. Soluciones alternas

Cambio de nombre: de “salidas” a “soluciones” alternas

En cada estado o entidad federativa, incorporaron el término de “salidas alternas” en sus primeros códigos de procedimientos penales para el sistema de justicia penal de corte acusatorio, que en estados como Oaxaca y Chihuahua empezaron a escribirse desde el año 2004. Esta denominación de “salidas alternas” solían aplicarla a cualquier figura que buscara terminar el proceso penal de otro modo que no fuera el juicio oral, por lo que había al menos cuatro y, en algunos códigos, hasta cinco procedimientos diferentes que se llamaban, en conjunto, de esa manera (salidas alternas).

Esto provocó una confusión en su objetivo y aplicación, ya que se confundía a menudo como una forma de “descongestión” de los asuntos a resolver por juzgados y el ahorro de recursos para el estado.

Fue hasta el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 184, que se adoptó un nombre más adecuado a los objetivos de estas figuras: “soluciones alternas”, cambiándose de nombre otras que tenían objetivos distintos (como el procedimiento abreviado que viste en el módulo 1, por ejemplo) y dejando solamente dos figuras bajo este nombre: los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. Esto fue afortunado porque estas dos figuras van enfocadas a lo que su nuevo nombre señalada: “solucionar”.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias que vimos anteriormente, cualquiera de los tres (conciliación, mediación o junta restaurativa) entran al proceso penal a través de una de estas dos maneras.

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