Secciones del Curso

6. Justicia restaurativa en ejecución penal

Reparación del daño

Toda persona sentenciada que sea candidata a disfrutar de algún beneficio para salir en libertad antes del tiempo señalado en la sentencia, deberá asegurar el cumplimiento de la reparación del daño.

En los casos en que la persona sentenciada no cuente con los medios inmediatos para atender a la reparación integral del daño, ésta deberá presentar una caución (una garantía) suficiente para cumplir con la obligación o la condonación de pago debe haber sido otorgada por la víctima.

La Ley Nacional de Ejecución Penal dice también que, en ningún caso, una persona sentenciada que potencialmente pueda ser beneficiaria de la determinación sobre alguna medida de libertad condicionada o libertad anticipada, podrá permanecer en prisión por escasez de recursos económicos, para lo cual podrán aplicarse los procedimientos de justicia restaurativa que correspondan.

La reparación es uno de los requisitos para obtener un beneficio, pero no es el único. Se puede hacer pagando lo que se estableció por el juez o jueza, teniendo un proceso restaurativo con la víctima (que es la única que puede reducir la cantidad de manera total o parcial).

Cuando no hubo sentencia a la reparación del daño o ésta ya fue pagada, también se pueden celebrar los procesos restaurativos. El objeto, como se dijo al inicio, es cubrir las necesidades que la sentencia no cubrió y fomentar una responsabilidad activa, tanto individual como colectiva. Incluso a veces las personas ya tienen un beneficio y están en libertad, pero aun así hay necesidades por cubrir y se realiza el proceso restaurativo.

Todo esto es voluntario. Ninguna persona, ni víctima ni sentenciada, puede ser obligada a celebrar un procedimiento como éste. Cuando se pierde la voluntariedad y se obliga a alguien, se pierde todo el sentido y ya no estaríamos hablando de justicia restaurativa, pues el dar a las personas la voz y el poder de tomar decisiones es uno de sus ejes principales.

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