Secciones del Curso

1. Reforma constitucional en materia de seguridad y justicia y el Sistema Penal Acusatorio

Procedimiento abreviado

Procedimiento abreviado

Es un procedimiento especial que puede llevarse tanto en la etapa de investigación en su fase complementaria como en la etapa intermedia, siempre que no se haya dictado auto de apertura a juicio oral.

Tiene que ser voluntariamente aceptado por la persona imputada o acusada y le implica ciertos beneficios en cuanto a la reducción de la pena que el ministerio público pediría en su acusación. Es una especie de “mini juicio” en el que no se desahogan o se presentan las pruebas igual que en el juicio oral, sino que la persona imputada acepta que se le juzgue por el juez o jueza de control solamente con los antecedentes de la investigación (los datos o registros que ha recabado el ministerio público).

El procedimiento abreviado es una herramienta del ministerio público, o sea que es éste quien lo solicita. Sin embargo, para poder aplicarlo es necesario que la persona imputada esté de acuerdo porque, como dijimos, su derecho es a un juicio oral. Un requisito para este procedimiento abreviado es que la persona imputada acepte los hechos por los que se le vinculó a proceso, renuncie a su derecho a juicio oral y admita ser juzgada solamente con los antecedentes de la investigación.

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