Es un procedimiento especial que puede llevarse tanto en la etapa de investigación en su fase complementaria como en la etapa intermedia, siempre que no se haya dictado auto de apertura a juicio oral.
Tiene que ser voluntariamente aceptado por la persona imputada o acusada y le implica ciertos beneficios en cuanto a la reducción de la pena que el ministerio público pediría en su acusación. Es una especie de “mini juicio” en el que no se desahogan o se presentan las pruebas igual que en el juicio oral, sino que la persona imputada acepta que se le juzgue por el juez o jueza de control solamente con los antecedentes de la investigación (los datos o registros que ha recabado el ministerio público).
El procedimiento abreviado es una herramienta del ministerio público, o sea que es éste quien lo solicita. Sin embargo, para poder aplicarlo es necesario que la persona imputada esté de acuerdo porque, como dijimos, su derecho es a un juicio oral. Un requisito para este procedimiento abreviado es que la persona imputada acepte los hechos por los que se le vinculó a proceso, renuncie a su derecho a juicio oral y admita ser juzgada solamente con los antecedentes de la investigación.