Secciones del Curso

6. Justicia restaurativa en ejecución penal

Requisitos de aplicación y procedencia

Los encuentros requieren de algunos requisitos, el primero es el reconocimiento del daño causado por parte de quien cometió el delito. Sin este requisito, la persona que facilita no se arriesgará a poner a la víctima enfrente de esta persona porque eso puede causarle todavía más daño. Imaginen que alguien cometa un delito contra ustedes y que al reunirse con él o ella para decidir sobre la reparación del daño la persona niega que lo haya hecho, ¿cómo se sentirían? Esto podría generar (dependiendo de cada quien) parte de lo que se conoce como “revictimización”.

Por otra parte, se requiere la voluntad de las personas para participar. Si la persona que sufrió el delito no quiere el encuentro, no se debe hacer. También es un requisito que la persona que causó el delito quiera participar. En esencia y por ley, estos encuentros son completamente voluntarios y confidenciales (es decir, que no se puede decir nada de lo que cada quien hable en las reuniones de preparación individual y en la reunión conjunta de los encuentros, a menos que haya permiso de quienes participaron). Las personas facilitadoras deben cuidar mucho que esto se respete.

Los procesos de justicia restaurativa pueden aplicarse en todos los delitos a partir de una sentencia condenatoria.

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