Secciones del Curso

1. Reforma constitucional en materia de seguridad y justicia y el Sistema Penal Acusatorio

Etapas del procedimiento penal acusatorio

Etapas del procedimiento penal acusatorio

De acuerdo al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia (es denuncia cuando cualquier persona puede acudir para que inicie la investigación, como quien se entera de que hay un cadáver, por ejemplo), con la querella (es querella cuando solo la persona directamente afectada puede ir a pedir que inicien una investigación) u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez o jueza de control para que se le formule imputación (que se formule imputación es que le informen por qué razón han iniciado una investigación sobre él o ella y quién o quiénes son las personas que lo señalan como responsable). ¿Cómo se sabe qué delitos pueden ser denunciados (por cualquier persona) y cuáles son de querella (sólo la persona interesada puede activar la investigación)? Cada código penal de cada Estado de la República dice cuáles delitos son de querella forzosa para iniciar una investigación y, por exclusión, los que no estén en esa lista son de denuncia.

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación (los jueces, cuando se les da a conocer un asunto, dan un plazo al Ministerio Público para que complete su investigación, este tiempo se fija dependiendo de cada caso y no podrá ser mayor a 6 meses).

II. Intermedia o de preparación del juicio:

Comprende desde la formulación de la acusación (que es un escrito por medio del cual el ministerio público tiene la intención de imponer una pena o una medida de seguridad, un ejemplo de la primera sería privarlo de libertad en una prisión o imponerle el pago de una multa y de la medida de seguridad un ejemplo podría ser un internamiento en un psiquiátrico) hasta el auto de apertura del juicio (que también es un escrito que señala que se va a realizar un juicio oral en un caso y cuáles pruebas se ha admitido que se presenten en él).

Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

III. De juicio:

Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

Fases de cada etapa:

Investigación

Como se mencionó anteriormente, la investigación consta de dos fases, la primera de ellas conocida como investigación inicial (también llamada “desformalizada”), es una etapa donde el ministerio público, la víctima u ofendido, su asesora o asesor jurídico, el imputado/a y su defensa podrán realizar y proponer actos de investigación (entrevistas, inspecciones, peritajes u opiniones de personas expertas en alguna ciencia u oficio, etc.) para lograr el esclarecimiento de los hechos y señalar la probabilidad de que una persona participó o cometió un hecho que la ley señala como delito.

El ministerio público sólo podrá “retener” (conservar detenida) a una persona por un tiempo máximo de 48 horas, como lo señala la Constitución en su artículo 16, párrafo décimo. Si después de este tiempo no se logra establecer la posible participación o comisión en un hecho que la ley señale como delito, la consecuencia necesaria sería dejar en libertad a esa persona.

Sin embargo, si sí se reúnen los elementos necesarios para demostrar que PROBABLEMENTE la persona sí participó o cometió el delito, se llevará a cabo la primera audiencia, llamada “Audiencia inicial”.

Esta audiencia contiene a su vez diversos actos como el control de legalidad de la detención, la formulación de la imputación, oportunidad de declarar, la vinculación a proceso y medidas cautelares.

¿Qué significan todos estos términos? Aquí vienen paso a paso:

a) Control de la detención. El juez/a revisa cómo se detuvo a una persona, para asegurarse de que esta detención fue conforme a lo que señala la ley (es para que tengamos la seguridad de que a nadie van a detener sin una razón legal, eso es lo que el juez o jueza cuida en este punto).

b) Formulación de imputación. Como anteriormente se dijo, es cuando el ministerio público le comunica a una persona que la está investigando, señalando las razones por las que la investiga, el delito que cree que se cometió y las personas que lo señalaron como responsable.

c) Oportunidad de declarar. Si la persona que está siendo investigada (“imputado o imputada”) quiere, puede decir algo ante el Juez/a. En caso contrario, tiene derecho a no decir nada. Esta audiencia, por supuesto, es en presencia de su defensa (si no cuenta con recursos para pagar un abogado/a, el estado le asigna a alguien que le defienda gratuitamente).

d) Vinculación a proceso. Es cuando el Juez/a determina que sí se cometió un delito y que POSIBLEMENTE la persona imputada sí participó o lo cometió. Entonces “vincula a proceso”, es decir, esa persona queda informada de que la investigación sobre ella va a continuar porque sí hay elementos para seguir haciéndolo. No quiere decir que sea “culpable”, simplemente que sí hay elementos suficientes para pedir que se investigue con más profundidad el asunto.

e) Medidas cautelares. Cuando el ministerio público considera que la persona imputada puede: ser un riesgo para la víctima, para testigos o para la comunidad, si cree que puede obstaculizar la investigación del delito o hasta fugarse, pide al juez o jueza que imponga las llamadas “medidas cautelares”. Como su nombre lo dice, es por cautela, por precaución. Estas medidas pueden ser desde dejar algo en garantía hasta estar en prisión “preventiva” mientras se realiza la investigación. En otra parte del manual se habla de estas medidas de manera más detallada.

Antes de finalizar esta audiencia inicial, se dictará un periodo de investigación complementaria (que es la segunda fase de la etapa de la investigación, como ya vimos), que no podrá exceder de seis meses, con el fin de continuar investigando el caso.

Durante este periodo tanto el ministerio público como la defensa pueden continuar investigando. Una vez terminada esta fase de investigación complementaria, se dará el cierre de la investigación y el ministerio público deberá tomar una decisión dentro de los 15 días siguientes al cierre. Esta decisión depende de los resultados que haya encontrado al investigar más y puede ser una de las siguientes:

I. Formular acusación. Implica decir por qué sí se puede “ejercer acción penal” en su investigación, ya que dio como resultado que la persona sí es culpable y también debe especificar cuál es la pena (prisión, multa) o medida de seguridad (internamiento de hospital, psiquiátrico) que pide, así como señalar los medios de prueba con los que cuenta y también mencionar si hay lugar a reparación del daño o no.

II. Pedir el sobreseimiento. Es decir, que no ejercerá acción penal (no va a continuar con el caso contra la persona imputada). Esto puede deberse a diversas razones, como: que en su investigación descubrió que el hecho o delito no se cometió; que el hecho resulta que no es un delito (como un incumplimiento de contrato simple y que había pasado como si fuera fraude sin serlo); porque apareciera claramente establecida la inocencia; porque la persona investigada este exenta de responsabilidad (como podrían ser las personas con fuero); porque el delito ya no exista en la ley (como las amenazas, que en algunos estados ya no son delito); que ya haya sido juzgada la persona antes por los mismos hechos (a esto se le conoce como Non bis in ídem que es la prohibición de doble enjuiciamiento); porque se haya muerto la persona responsable, entre otras.

III. Solicitar la suspensión del proceso. Esto quiere decir que el proceso no continuará (por algún tiempo, pues puede continuar cuando la razón de suspenderlo termine) ya que en materia penal, no se pueden realizar las audiencias sin que estén presentes las partes, algunos supuestos serían: cuando la persona imputada se escape y no se sepa su paradero, cuando el imputado/a sufra algún trastorno mental temporal, cuando no haya querella (como se mencionó anteriormente, la querella es el requisito de que acuda directamente la persona afectada ante el ministerio público para que se inicie una investigación), pues es un requisito para que comience la investigación, por ello, si se inició aunque faltara este requisito y se llega hasta esta etapa, no se podría continuar con el proceso.

Intermedia

Esta etapa tiene como objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba (los medios de prueba son cualquier fuente de información que nos permita conocer un hecho, como el testimonio de una persona, por ejemplo) así como la depuración de hechos controvertidos (son hechos que serán materia de un debate o de una discusión en el juicio).

La etapa intermedia comenzará con la formulación del escrito de acusación y al igual que la de investigación constará de dos fases, a saber: fase escrita y fase oral.

La fase escrita comprenderá todos los actos previos a la llamada “audiencia intermedia”. Estos pasos o actos previos son:

a) Escrito de acusación (es un documento que realiza el ministerio público en el que señala el hecho por el que pretende imponer una pena o medida de seguridad, sus pruebas y el monto de la reparación del daño si la hubiere).

b) Descubrimiento probatorio (consiste en la entrega material y física de los antecedentes y de los registros de investigación, es decir, es el contenido de la que llaman “carpeta de investigación”, que pueden ser: documentos públicos como actas, fotografías, informes periciales y en caso de que existieran objetos, también tendrán acceso a ellos).

c) Coadyuvancia en la acusación (es la participación de la víctima u ofendido mediante un escrito, en el que podrá señalar cualquier defecto o inconsistencia en el escrito de acusación y solicitar su corrección, ofrecer medios de prueba y solicitar la reparación del daño en caso de que no lo haya hecho el ministerio público).

d) Actuación de la persona imputado (ahora “acusada”) en la fase escrita el acusado podrá dirigir al juez de control un escrito en el que señale las inconsistencias o defectos de los escritos del ministerio público y de la víctima u ofendido y solicitar su corrección, ofrecer medios de prueba y que se separen las acusaciones en caso de que existan varias personas acusadas por así convenir a sus intereses o, en su caso, solicitar la acumulación (esto último significa la unión de varias acusaciones cuando se trate de las mismas personas y los mismos hechos).

La fase oral es la “audiencia intermedia” propiamente, en ella se escuchará a los intervinientes sobre las acusaciones que realizará el ministerio público o la estrategia de defensa que señale el defensor, sobre los medios de prueba que cada una de las partes pretende ofrecer para desahogar en juicio, sobre la exclusión de medios de prueba (es una parte de la audiencia intermedia en el cual cada una de las partes manifiestan por qué no debe llegar a juicio algún medio de prueba que presenta otra parte). Las causas por las que se puede excluir un medio de prueba son: porque los medios de pruebas a los ojos de todos no son necesarios, porque no guardan relación con los hechos, por haber sido obtenidas con violación a derechos humanos o cuando no cumplen con los requisitos que señala la ley) y sobre los posibles acuerdos probatorios (son aquellos celebrados entre el ministerio público y el defensor o el acusado para tener por ciertos determinados hechos o circunstancias, es decir, sobre esos hechos o circunstancias no se abrirá el debate ni habrá discusión, pues se tendrán como que sí sucedieron). Por último, el juez o jueza de control dictará un auto de apertura a juicio oral (es una resolución en la que señala la fecha de la audiencia de juicio oral, qué juez/a o jueces realizará la audiencia de juicio, el hecho que fue materia de acusación, los medios de prueba admitidos, los acuerdos probatorios que haya, las personas que deben ser citadas, y las medidas cautelares que fueron impuestas en su momento.

Juicio oral

El juicio oral es la etapa del procedimiento donde se resuelven las cuestiones esenciales a través de una serie de actos como:

a) Alegatos de apertura que es la exposición resumida que hace cada una de las partes respecto a lo que se verá en el juicio, algunos autores lo señalan como una “promesa” de lo que sucederá durante el juicio.

b) Desahogo de medios de prueba cada una de las pruebas que fueron admitidas en el auto de apertura a juicio oral que vimos anteriormente, se “desahogarán” (presentarán) conforme a las reglas que señala el Código Nacional, por ejemplo, un testimonio y una pericial se realizan por medio de interrogatorios al testigo o al perito, según corresponda.

c) Alegatos de clausura normalmente se define a los alegatos de clausura como un proyecto de sentencia, pues es la oportunidad que cada una de las partes tiene para señalar, una vez desahogados o presentados todos los medios de prueba, el por qué debe condenar (declarar culpable a la persona acusada) o absolver (declarar inocente a la persona acusada).

d) Deliberación y fallo este fallo deberá contener la decisión de absolución o condena, si fue deliberado por unanimidad o por mayoría de votos, esto en el supuesto de que el tribunal fuere colegiado, es decir, compuesto por 3 jueces o juezas (en cada estado se decide si el tribunal de juicio oral se compone por un solo juez/a o por tres), y una relación de los fundamentos y motivos que los llevaron a tomar tal decisión. Por último, se fijará una fecha para dar lectura y explicación a la sentencia completa.

Ejecución de sentencia

El 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, cuyo objetivo radica en establecer las normas (reglas) que deben de observarse durante el internamiento de una persona a prisión preventiva (ya vimos que eso es cuando se le está investigando y no se le ha hecho juicio todavía), en la ejecución de una pena (que fue juzgada y encontrada culpable, sentenciada a prisión) y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de la decisión de un juez/a. En esta ley se establecen los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y se regulan los medios para lograr la reinserción social.

Aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales no establece la etapa de ejecución penal como una etapa del procedimiento, lo cierto es que ésta es la consecuencia siguiente en casos de una sentencia condenatoria o en los casos en que se haya aplicado una medida cautelar de prisión preventiva.

Durante esta etapa, un juez o jueza denominada “de ejecución” será la persona encargada de verificar el cumplimiento de la sentencia al interior de un centro penitenciario, así mismo, velará por los derechos de las personas privadas de su libertad durante su estancia en el centro y la aplicación de algún beneficio preliberacional cuando se cumplan los requisitos para ello, siempre con la intención de lograr la reinserción social de la persona privada de libertad.

Esta fue una breve introducción, pero en el módulo seis profundizaremos en este tema de la ejecución de sentencia o ejecución penal.

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