Secciones del Curso

6. Justicia restaurativa en ejecución penal

¿Quiénes pueden facilitar estos procesos?

Son personas llamadas “facilitadoras”. En el caso de los encuentros, quienes facilitan se encargan de hacer el acercamiento con las partes, realizando lo que se conoce como “reuniones o sesiones previas”, para conocer bien la historia y las necesidades que cada persona tiene. También les ayudan a prepararse para el caso del posible encuentro. Estas personas requieren de un entrenamiento o capacitación especial para poder llevar a cabo estos procedimientos.

En el caso de los programas individuales, también hay personas que facilitan todas las actividades que el propio programa implique, por ejemplo: encargar y comentar lecturas, escuchar y compartir historias, ayudar a la gente a analizar casos en concreto, proyectar y discutir videos, todo esto dependiendo de la metodología, estrategias y actividades que cada programa individual contenga. Estas personas deben estar capacitadas para poder llevar a cabo el programa y facilitar lo que estén trabajando quienes participan, ya sea que se trate personas sentenciadas, de víctimas, o de integrantes de la comunidad (o combinaciones de comunidad con alguno de los otros dos).

Los requisitos que la Ley Nacional de Ejecución Penal exige a las personas que vayan a participar como facilitadoras es que se encuentren “certificadas” conforme a la Ley Nacional respectiva, que es la de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal que analizamos en el módulo 4.

Como comentario crítico, la certificación de que habla la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos es solamente para delitos “no graves”. Ya vimos en los módulos 1 y 2 que hablar de delitos graves o no graves es incorrecto en un sistema de justicia de corte acusatorio, pero aquí lo mencionamos de este modo para distinguir entre delitos que no son tan lesivos (como un robo sin violencia) a delitos que causan una afectación muy grande como secuestro, violación, homicidio cometido con intención, etc.

Debería señalar una capacitación especial para poder facilitar delitos tan lesivos, a modo de que sea más seguro para las personas que participan, pero no se establece (solamente en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, como veremos en el siguiente módulo).

El último subtema de este módulo lo dedicaremos a ver cómo se han trabajado y cuáles son los muchos retos que todavía tenemos en procesos por estos delitos “graves”.

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