Secciones del Curso

1. Reforma constitucional en materia de seguridad y justicia y el Sistema Penal Acusatorio

Características del proceso penal

Acusatoriedad

El artículo 20 de la Constitución, señala que “el proceso penal será acusatorio y oral”. El hecho de que el proceso penal sea acusatorio implica que sean distintas y separadas las personas e instituciones que hacen las funciones de investigación, acusación y enjuiciamiento. Es decir, ahora nadie puede ser “juez y parte”.

Con esta separación de funciones, se le da la carga de probar los delitos al Ministerio público, es decir, él será el encargado de investigar para ver si efectivamente es responsable una persona y al juez o jueza de valorar esa investigación que se haya hecho correctamente y con apego a los derechos, para determinar al final si encuentra a la persona responsable o no de cometer un delito.

Oralidad

Se dice que el procedimiento penal es principalmente oral, ya que las audiencias se desarrollarán con la presencia de las personas implicadas, viéndose a los ojos y escuchándose “en vivo”. No quiere decir que no podrán auxiliarse con documentos, videos o con cualquier otro medio cuando sea necesario, pero las pruebas se ven por todas las personas, los jueces conocen a la gente y deciden en su presencia. Vemos la actuación de cada persona del sistema y no las soluciones secretas de oficina y papel que teníamos en el sistema tradicional mexicano.

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