El artículo 20 de la Constitución, señala que “el proceso penal será acusatorio y oral”. El hecho de que el proceso penal sea acusatorio implica que sean distintas y separadas las personas e instituciones que hacen las funciones de investigación, acusación y enjuiciamiento. Es decir, ahora nadie puede ser “juez y parte”.
Con esta separación de funciones, se le da la carga de probar los delitos al Ministerio público, es decir, él será el encargado de investigar para ver si efectivamente es responsable una persona y al juez o jueza de valorar esa investigación que se haya hecho correctamente y con apego a los derechos, para determinar al final si encuentra a la persona responsable o no de cometer un delito.