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4. Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal

Marco Normativo

Marco Normativo

Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal son un conjunto de procedimientos establecidos en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos a partir de la reforma en materia de seguridad y justicia de 2008, los cuales tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de una denuncia o querella referidos a un hecho delictivo. Para ellos es importante saber como surgen en el contexto de México y cual es su marco normativo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Nuestra Constitución, en su artículo 17, señala que las personas no podemos hacernos justicia por nuestra propia mano, ni usar la violencia para reclamar algún derecho, sino que, tenemos tribunales que están obligados a “administrar” justicia para nosotros de manera pronta, completa e imparcial.

Este artículo señala también (gracias a una reforma publicada en septiembre de 2017) que siempre que no se afecte la igualdad, el debido proceso u otros derechos en algún juicio, las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre las formalidades de los procedimientos o juicios.

También establece que las leyes establecerán mecanismos alternativos de solución de controversias y que en materia penal estas mismas leyes deben regular cómo se van a aplicar y asegurarse de que el daño será reparado cuando se utilicen.

Códigos penales de los estados y el federal

Los códigos penales son aquellas leyes en las que en cada estado y a nivel federal están descritas las conductas (delitos) por las que se puede sancionar a una persona, así como en qué consiste la sanción que le corresponde.

Por esto, lo que en algunos estados se sanciona, en otros no (como las amenazas, por ejemplo, o la difamación).

Esto es importante ya que algunos delitos pueden ir a mecanismos alternativos y otros no, pero esto depende sobre todo de revisar el Código Nacional de Procedimientos Penales y el código penal del estado en que se pretenda aplicar, para saber si es procedente alguna solución alterrna, tema que revisaremos más adelante.

Código Nacional de Procedimientos Penales

Esta es una de las cuatro leyes que tienen carácter de “nacional”. Esto quiere decir que, como somos una federación, hay leyes que son para todo el país, pero de todas ellas, los estados pueden hacer sus propias leyes (siempre que no digan algo contrario o que ya esté establecido en las leyes federales). Ejemplo: hay una Ley General de Salud para todo el país (federación y estados), pero también cada estado tiene (o puede tener) su propia Ley Estatal de Salud para establecer lo que en la de todo el país no se haya establecido.

En el caso de las leyes llamadas “nacionales”, son las únicas en las que los estados no pueden tener otra para cada territorio, sino que es una sola para todo el país. Tenemos cuatro leyes nacionales (gracias a una reforma a la Constitución en octubre de 2013): Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Ley Nacional de Ejecución Penal y Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

El Congreso de la Unión consideró que, en estas cuatro materias, es importante que se regulen de la misma forma en todos los estados y que no existan diferencias importantes de un estado a otro.

El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla las “soluciones alternas”, el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso. El resultado de mecanismo alternativo, para poder tener efectos en el proceso penal, debe incorporarse a través de una de estas dos figuras, que se explicarán más adelante.

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