Secciones del Curso

1. Reforma constitucional en materia de seguridad y justicia y el Sistema Penal Acusatorio

Justicia alternativa: soluciones alternas y mecanismos alternativos de solución de controversias

Justicia alternativa: soluciones alternas y mecanismos alternativos de solución de controversias

Aunque este curso que estás tomando lleva en su nombre: “justicia restaurativa”, que verás con profundidad en el módulo 3, es importante hablar de la justicia alternativa, para que posteriormente puedas ver en qué se distingue de la restaurativa y profundizar en las figuras y metodologías de cada una (algunas iguales y otras que son separadas y diferentes).

En el derecho mexicano, la justicia alternativa penal está compuesta de dos tipos de figuras:

  • Mecanismos alternativos de solución de controversias
  • Soluciones alternas

Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal

Los mecanismos alternativos son procedimientos que permiten que las personas víctima e imputada puedan comunicarse a través de una tercera, llamada facilitadora, para poder identificar las necesidades que se tienen, tratar de reparar los daños y solucionar los problemas que motivaron el delito, sin necesidad de llegar hasta un juicio. Desde luego, tienen distintas reglas para poder llevarse a cabo (la voluntad y deseo de la víctima y del imputado es la principal, desde luego) y no se pueden usar en todos los delitos.

Un derecho esencial de la persona imputada es el juicio oral, con todas las garantías que el sistema le ofrece. Si decide no llegar hasta allá y optar por otra vía de solución, tienen que ser por decisión propia.

Para la víctima, uno de los principales derechos es que el daño que ha sufrido sea reparado (en la medida de lo posible). Para ir a un mecanismo alternativo, la víctima debe acudir voluntariamente, no se le puede obligar.

Si una de las dos personas (víctima o imputado) no quiere que se lleve a cabo un mecanismo alternativo, entonces no debe realizarse ese mecanismo, si se hace, va en contra de la ley.

Como veremos con detalle en el módulo 4, tenemos toda una ley (llamada Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal) que dice cómo deben llevarse estos mecanismos alternativos y que establece que (en personas adultas al menos, porque en adolescentes ya veremos que es distinto) son tres:

  • Conciliación
  • Mediación
  • Junta restaurativa

¿En qué casos y en cuáles etapas del procedimiento pueden emplearse los mecanismos alternativos? Pues depende de con cuál solución alterna vayan a funcionar, pues tienen requisitos distintos y funcionan de manera diferente.

Los mecanismos alternativos son los procedimientos con que la persona facilitadora ayuda a comunicarse a víctima e imputado para que traten de llegar a soluciones y reparación, pero por sí solos no tienen efecto legal en el sistema de justicia penal. El efecto legal lo tienen a través de las llamadas soluciones alternas, que son dos figuras que veremos en el siguiente punto de manera general y, con mucha más profundidad, en el módulo 5.

b) Soluciones alternas

Estas figuras están previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. A través de una de ellas (son dos) una “puesta de acuerdo” entre las personas que haya podido darse en un mecanismo alternativo puede llegar a surtir su efecto en el sistema de justicia penal.

Estas dos soluciones, según el Código Nacional, son:

  • Acuerdos reparatorios

Implica que la víctima y la persona imputada se pongan “de acuerdo”, como su nombre lo dice, para la reparación del daño. Si este acuerdo es cumplido tal y como se pactó, se termina el asunto penal y no puede volver a abrirse. Para que eso pueda ser posible, este acuerdo tiene que ser aprobado (tanto el acuerdo en sí como su cumplimiento) por el ministerio público o por un juez o jueza, dependiendo de en qué etapa del proceso penal se lleve a cabo, como veremos en el módulo 5.

  • Suspensión condicional del proceso

Esta otra solución alterna no es propiamente un “acuerdo”, sino más bien resultado de una solicitud que el imputado/a o el ministerio público pueden hacer al juez. Si la hace el ministerio público, obviamente la persona imputada tiene que estar de acuerdo, pues su derecho es ir al juicio oral e implica para él o ella una serie de obligaciones que estaría asumiendo cuando todavía no se ha demostrado que cometió el delito por el que se le está investigando o por el que ya se le acusó, si es que se encuentra ya en la etapa intermedia.

La suspensión implica dos obligaciones para la persona imputada:

Primera.- Elaborar un plan de reparación del daño para la víctima, que tiene que ser revisado y aprobado (incluso puede ser modificado) por un juez o jueza.

Segunda.- Cumplir con una o más condiciones que el juez o jueza le impongan por un tiempo que no puede ser menor a 6 meses ni mayor a tres años.

Al final, si cumple con las dos cosas, el juez o jueza en una audiencia dicta un “sobreseimiento”, que significa que da por concluido el asunto y que no puede volver a perseguirse a la persona por ese mismo delito.

Esta solución alterna implica una mayor rapidez en la reparación del daño, pero además poder atender algunas causas del delito mediante las condiciones que el juez o jueza imponen (tomar terapia psicológica, tratamiento contra las adicciones, no manejar vehículos, no portar armas, no acercarse a determinados lugares o personas, entre otras).

Casi todos los mecanismos alternativos, al final, entran al sistema con la figura del acuerdo reparatorio. Son pocos los lugares y ocasiones en que se usa algún mecanismo alternativo para acordar entre la víctima y el imputado el plan de reparación que se va a presentar ante el juez o jueza e, incluso, sugerir algunas condiciones que puedan significar mayor tranquilidad para la víctima, que se sienta reparada o que atienda las necesidades del imputado por las cuales cometió el delito. Como veremos en el módulo cinco cuando profundicemos en esta figura, esto le da a la víctima y a la persona imputada la posibilidad de participar más activamente en cómo dar un cierre al asunto, pudiendo ser un proceso más incluyente, más creativo y, por así decirlo, sanador. De otro modo, casi todas las sugerencias y decisiones se centran en la defensa, el ministerio público, el juez/a y, a veces, del imputado, que puede ir más motivado por terminar el asunto que por reparar el daño e intentar solucionar de fondo sus problemas.

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