Los acuerdos reparatorios funcionan igual que como los vimos en su oportunidad, solo que con algunos ajustes por ser materia de adolescentes. Se pueden aplicar en casi todos los delitos, menos en los que proceda la medida de sanción de internamiento (encierro) regulados en el artículo 164 de la LNSIJPA (es decir, los que se consideran “graves” como secuestro, homicidio, trata, violación, etc). Tampoco proceden en el caso de violencia familiar.