Definición. Es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.
Además de propiciar la comunicación entre los intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.
Procedimiento. Se lleva de una manera similar a la mediación, aunque sin realizar trabajo profundo de manejo de emociones, ni sentar bases para una comunicación o relación respetuosa en el futuro.
Se recomienda utilizarlo principalmente en conflictos en los que el nivel emocional de las personas no es alto, no se conocen o no se van a seguir viendo y la reparación del daño parece referida meramente a aspectos económicos y no de otra naturaleza. Para conocer un poco más a fondo el procedimiento te recomendamos la siguiente lectura:
Rol del Facilitador/a. La persona facilitadora apoya con diversas técnicas la comunicación entre las partes. Además, este es el único mecanismo alternativo en que tiene la facultad de proponer soluciones, aun cuando sean distintas a las propuestas por las partes (puede proponer solamente, no obligar). Esta propuesta debe ser sobre la base de criterios objetivos (aquellos independientes de la voluntad de una sola persona).
Rol de la defensa y la asesoría jurídica. Aunque solamente pueden estar presentes, pero no tienen intervención, sí hay mucho que pueden hacer para ayudar a que las personas a quienes apoyan puedan tener la mejor experiencia posible en el mecanismo alternativo y lograr una buena solución a su conflicto.
Aquí el rol de la defensa y la asesoría jurídica no es el litigio, sino el auxilio en los siguientes puntos:
- Asesoría jurídica. Explicar a las personas los pros y contras de acudir al mecanismo, sus efectos legales (aunque también el facilitador/a les explique) y las posibilidades que pueden surgir en lo que se está planteando. El hecho de que estén cerca de su cliente y le asesoren, brinda a las personas mayor sensación de seguridad. La revisión del acuerdo previo a la firma para evitar cualquier error también es parte fundamental de su intervención.
- Vigilar el cumplimiento de los principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Los siete principios que vimos anteriormente son de aplicación obligatoria por las personas facilitadoras, sin embargo, para cualquier circunstancia que pueda presentarse, es bueno que la defensa y la asesoría los conozcan y puedan pedir su debida observación en caso necesario (si su cliente no está convencido/a de participar y se le presiona, si la otra parte pretende grabar la sesión, si quien facilita no está siendo imparcial, etc.)
- Apoyar en la negociación. Poder dar sugerencias a su cliente (no en el proceso pues no puede intervenir, sino en privado) sobre posibles alternativas que le ayuden a construir un buen acuerdo, sugerir criterios objetivos, identificar necesidades y algunas otras estrategias de negociación pueden ser muy útiles para la persona a quien asesoran, además de sentirse con mayor confianza por venir de su defensa o asesoría.