Secciones del Curso

4. Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal

Mecanismos alternativos contemplados en la Ley Nacional de MASC

Conciliación

Definición. Es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.

Además de propiciar la comunicación entre los intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.

Procedimiento. Se lleva de una manera similar a la mediación, aunque sin realizar trabajo profundo de manejo de emociones, ni sentar bases para una comunicación o relación respetuosa en el futuro.
Se recomienda utilizarlo principalmente en conflictos en los que el nivel emocional de las personas no es alto, no se conocen o no se van a seguir viendo y la reparación del daño parece referida meramente a aspectos económicos y no de otra naturaleza. Para conocer un poco más a fondo el procedimiento te recomendamos la siguiente lectura:

Rol del Facilitador/a. La persona facilitadora apoya con diversas técnicas la comunicación entre las partes. Además, este es el único mecanismo alternativo en que tiene la facultad de proponer soluciones, aun cuando sean distintas a las propuestas por las partes (puede proponer solamente, no obligar). Esta propuesta debe ser sobre la base de criterios objetivos (aquellos independientes de la voluntad de una sola persona).

Rol de la defensa y la asesoría jurídica. Aunque solamente pueden estar presentes, pero no tienen intervención, sí hay mucho que pueden hacer para ayudar a que las personas a quienes apoyan puedan tener la mejor experiencia posible en el mecanismo alternativo y lograr una buena solución a su conflicto.
Aquí el rol de la defensa y la asesoría jurídica no es el litigio, sino el auxilio en los siguientes puntos:

  • Asesoría jurídica. Explicar a las personas los pros y contras de acudir al mecanismo, sus efectos legales (aunque también el facilitador/a les explique) y las posibilidades que pueden surgir en lo que se está planteando. El hecho de que estén cerca de su cliente y le asesoren, brinda a las personas mayor sensación de seguridad. La revisión del acuerdo previo a la firma para evitar cualquier error también es parte fundamental de su intervención.
  • Vigilar el cumplimiento de los principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Los siete principios que vimos anteriormente son de aplicación obligatoria por las personas facilitadoras, sin embargo, para cualquier circunstancia que pueda presentarse, es bueno que la defensa y la asesoría los conozcan y puedan pedir su debida observación en caso necesario (si su cliente no está convencido/a de participar y se le presiona, si la otra parte pretende grabar la sesión, si quien facilita no está siendo imparcial, etc.)
  • Apoyar en la negociación. Poder dar sugerencias a su cliente (no en el proceso pues no puede intervenir, sino en privado) sobre posibles alternativas que le ayuden a construir un buen acuerdo, sugerir criterios objetivos, identificar necesidades y algunas otras estrategias de negociación pueden ser muy útiles para la persona a quien asesoran, además de sentirse con mayor confianza por venir de su defensa o asesoría.

Mediación

Definición. Es el mecanismo voluntario mediante el cual las personas buscan, construyen y proponen opciones de solución al conflicto en que se encuentran en el sistema de justicia penal.

Procedimiento. Hay diversos modelos de mediación que se aplican en diversas materias y espacios. En el caso de la materia penal, la propia LNMASC señala, a grandes rasgos, cómo se desarrolla la mediación (artículo 22):

La persona facilitadora hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión, el papel que desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión, así como sus distintas fases; acto seguido, formulará las preguntas pertinentes a fin de que las personas puedan exponer el conflicto, plantear sus preocupaciones y pretensiones, así como identificar las posibles soluciones a la controversia existente.

Quien facilita deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre los Intervinientes, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso.

En el caso de que las personas logren alcanzar un acuerdo que consideren idóneo para resolver la controversia, se registrará y preparará para la firma de quienes intervinieron de conformidad con los requisitos de la ley.

Rol del Facilitador/a. Propicia la comunicación, trabaja a fondo con las emociones de las personas (busca bajar el nivel emocional para que puedan posteriormente tomar decisiones más racionales), explora la historia del conflicto (analiza sus causas y otros aspectos con algunas técnicas para ello), además trabaja en la comunicación futura entre quienes participan para evitar nuevos conflictos o delitos.

En la mediación, la persona que facilita no está facultada para proponer, a diferencia de la conciliación. Aquí se busca que cada persona construya sus propias soluciones, se les devuelve esa responsabilidad (que les compromete en mayor medida al cumplimiento del acuerdo que, en su caso, puedan alcanzar).

La mesa de la mediación (en el procedimiento que la LNMASC establece) es “moralmente pareja”, es decir, se trata igual a las personas, se busca que asuman responsabilidades y hagan diversas reparaciones y concesiones. Este mecanismo, por tanto, nos funciona para conflictos donde el nivel emocional es alto, las personas sí se conocen o por alguna razón van a seguir viéndose o pueden volver a encontrarse. Además, a diferencia de cualquier proceso restaurativo, aquí hay co-construcción del conflicto, las personas participaron en su construcción y se ocasionaron daños más o menos de la misma proporción (aunque alguno de ellos no sea delito o solamente la otra persona fue ante la Procuraduría a querellarse o denunciar, es decir, aunque solo una sea considerada como “víctima”).
Usar este mecanismo cuando hay una víctima y ofensor claramente determinados (una persona que dañó a otra sin que le hubieran hecho nada previamente o cuando no hay proporción en la afectación causada por uno y por otro) no es recomendable, pues puede dar lugar a la revictimización.

Rol de la defensa y la asesoría jurídica. Mismos comentarios que en la conciliación.

Junta restaurativa

De los tres mecanismos alternativos de solución de controversias que establece la Ley Nacional, este es el único que sí es un modelo de justicia restaurativa, según lo que vimos en el módulo 2 del curso.

Definición. Es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido/a, la persona ofensora y, en su caso, la comunidad afectada, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

 Procedimiento. El modelo de juntas restaurativas requiere una preparación previa de cualquier persona que vaya a intervenir. Una vez que todas las personas se encuentren listas para participar, se convoca a la “sesión conjunta”.

El artículo 28 de la LNMASC resume este procedimiento:

La persona facilitadora realizará sesiones preparatorias con cada persona que vaya a participar, a quienes les invitará y explicará la junta restaurativa, sus alcances, reglas, metodología e intentará despejar cualquier duda.

Deberá identificar la naturaleza y circunstancias de la controversia, así como las necesidades de cada persona y sus perspectivas individuales, evaluar su disposición para participar en el mecanismo, la posibilidad de realizar la reunión conjunta y las condiciones para llevarla a cabo.

En la sesión conjunta, la persona facilitadora hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, formulará las preguntas previamente establecidas. Las preguntas se dirigirán en primer término la persona ofensora, posteriormente a la víctima u ofendido, en su caso a otros participantes afectados por parte de la víctima u ofendido y del imputado respectivamente, y por último, a integrantes de la comunidad que hubieren concurrido a la sesión.

Una vez respondidas las preguntas (relativas al hecho, cómo se siente cada persona, cómo lo vivió y las consecuencias que le dejó) la persona facilitadora les invita a generar propuestas para encontrar formas específicas en que el daño causado pueda quedar satisfactoriamente reparado. Concederá la palabra a la persona ofensora para que manifieste las acciones que estaría dispuesta a realizar para reparar el daño causado, así como los compromisos que adoptará.

Sobre la base de las propuestas planteadas, se concretará el acuerdo que estén dispuestos a aceptar como resultado de la sesión de la junta restaurativa.

Participantes. Víctima o persona ofendida. Persona ofensora (o “imputada”), comunidades de apoyo (familia, amistades) y representantes de la comunidad (vecinos, ONGs, etc.)

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