Secciones del Curso

1. Reforma constitucional en materia de seguridad y justicia y el Sistema Penal Acusatorio

Principales principios del sistema penal acusatorio

Principio de Publicidad

En el mismo sentido, el artículo 20 de la Constitución, señala: “Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. A continuación, explicamos los más trascendentes:

Las audiencias serán públicas, es decir que se permite que cualquier persona, pueda asistir a ver y escuchar en vivo las audiencias del proceso penal acusatorio y no sólo las partes que intervienen en el procedimiento, por ello cualquier persona interesada en ingresar a una audiencia podrá hacerlo, salvo que no se le permita por disposición del Juez (o ya no haya lugar en la sala). Algunos supuestos en los que se restringe el acceso son: casos donde haya que proteger el interés superior del niño, niña o adolescente; casos de violaciones; aquellos donde peligren secretos industriales, entre otros. Existen algunas otras excepciones  que el propio Código Nacional señala.

Principio de Contradicción

El principio de inmediación consiste en la presencia ininterrumpida de las partes y del juez, es decir, toda audiencia será ante la presencia de los jueces/as, ministerio público, imputado o acusado, defensor, la víctima u ofendido y su asesor o asesora jurídico; su presencia será obligada para el inicio y desarrollo de las mismas, salvo que se justifique su ausencia.

Asimismo, los jueces/as no podrán delegar en persona alguna la admisión y desahogo de pruebas y la emisión de la sentencia respectiva. ¿Se acuerdan de que se decía que en el sistema anterior todo el mundo resolvía de los expedientes menos los jueces/as? Aquí eso ya no puede suceder, por la presencia ininterrumpida que implica este principio.

Principio de Inmediación

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba que presente la otra parte, así como oponerse a sus peticiones y alegatos. Es decir, durante las audiencias cada una de las personas intervinientes como podría ser el ministerio público, asesor jurídico, víctima u ofendido, imputado y defensor podrán señalar o manifestar lo que a sus intereses convenga y posteriormente el juez será quien determine a quien le asiste la razón. Algunos autores se refieren a este principio como “igualdad de armas”.

Presunción de inocencia

Toda persona deberá ser tratada y “presumida” como inocente en cada una de las etapas del procedimiento, mientras no se declare o compruebe su responsabilidad por la comisión de un delito mediante una sentencia emitida por jueces o juezas del caso y que no admita recurso alguno (un recurso implica que quien no está de acuerdo con la una decisión como la sentencia, pueda ir con un juez/a superior, normalmente llamados magistrados/as y pedirle que revise la sentencia y diga si está correcta o no).

Por este principio, durante todo el proceso la persona detenida o que se encuentre en libertad nunca podrá ser señalada como responsable o culpable hasta que se emita la resolución que lo declare como tal.

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