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3. Justicia Restaurativa

¿Cómo podemos aplicar la justicia restaurativa?

¿Cómo podemos aplicar la justicia restaurativa?

La justicia restaurativa puede aplicarse de dos maneras:

a) Intervenciones para procesos restaurativos: cuando una persona facilitadora identifica qué procedimiento utilizar (o no utilizar ninguno, incluso, cuando ve que no es conveniente llevarlo por esta vía) para un caso, después de analizar las necesidades de las personas involucradas y, desde luego, tomar en cuenta sus voluntades de participación.

Aquí sí implica el uso de procesos restaurativos por una persona facilitadora capacitada, después de analizar la pertinencia de la intervención desde un enfoque restaurativo, como señalamos en el párrafo anterior).

La intervención restaurativa puede implicar el uso de algún modelo de encuentro o comunicación indirecta, o bien, la invitación para ingreso a un programa individual. También es posible una práctica parcial o mayormente restaurativa, aunque sea aislada y no forme parte de un programa establecido.

Cuando las personas facilitadoras no podemos intervenir en un caso al analizarlo con nuestros lentes restaurativos, basándonos en los principios, pilares y valores de la justicia restaurativa, lo derivamos a la instancia que normalmente atendería el caso si no hubiese personas para facilitar.

Si la instancia a la que se deriva tiene la posibilidad de tomar decisiones con enfoque restaurativo (dependiendo de la normatividad aplicable y de las bases mínimas que la persona que debe tomarla tenga sobre justicia restaurativa), será mucho mejor.

b) Toma de decisiones con enfoque restaurativo: cuando una persona que no es facilitadora, pero sí debe tomar una decisión en un caso concreto (ya sea operadora del sistema de justicia penal, del de justicia para adolescentes, en una escuela, en el ámbito doméstico, la gerencia de una empresa o cualquier otro ámbito de aplicación) toma una decisión basada en las necesidades de la persona afectada, de la que causó la afectación (atendiendo a las causas del delito u ofensa) y, en la medida de lo posible, de la comunidad.

Aquí no se aplica ningún proceso restaurativo, aunque esta decisión con enfoque restaurativo puede implicar, por ejemplo, derivar el caso a una persona facilitadora que aplique dicho proceso, entre otras decisiones.

En el caso de México, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (artículo 21), la consagra como un principio, por lo que la aplicación con este enfoque es obligatoria para cualquier persona operadora del sistema. En materia penal (personas adultas) no está establecido de manera literal, pero el cumplimiento de los fines del sistema y la exigencia de la búsqueda de reparación integral nos hacen, si no obligatoria, sí necesaria la aplicación de este enfoque.

De hecho, generalmente recomendamos a las personas facilitadoras que antes de iniciar a facilitar un caso (o incluso durante las sesiones de preparación del mismo) valoren su pertinencia a través del enfoque restaurativo. Para quienes facilitan, llevar o no llevar un proceso de encuentro y, en su caso, por cuál modelo llevarlo, también implica una toma de decisiones previa, obviamente con enfoque restaurativo.

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