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Procesos restaurativos en ejecución de la medida de sanción

Al igual que con personas adultas, el objeto es atender necesidades y responsabilidades que en la sentencia no es posible atender.

Sus efectos son que cuando la víctima u ofendido, la persona adolescente y otras personas participantes, en su caso, alcancen un acuerdo en un proceso restaurativo y éste se cumpla, se tendrá por reparado el daño causado.

Fuera de lo establecido en el párrafo anterior, no habrá perjuicio ni beneficio alguno en el proceso de ejecución para la persona adolescente que participe en procedimientos de esta naturaleza.

Aplican también dos tipos de procesos restaurativos: encuentros y programas individuales.

En cuanto a los delitos “graves” o de medida de sanción de internamiento, también proceden, pero a diferencia del sistema de adultos, en la LNSIJPA se toman más precauciones como:

  • Solamente la víctima puede solicitar un proceso restaurativo en este tipo de delitos.
  • Las sesiones para preparar a las personas en un posible encuentro deben durar al menos seis meses, trabajándose por separado.

Aquí sí se establece que las personas facilitadoras deban tener una capacitación adicional para el trabajo de procesos restaurativos en esta etapa, no solamente la certificación de 180 horas y la especialización en justicia para adolescentes.

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