Secciones del Curso

5. Soluciones alternas

La suspensión condicional del proceso

¿Qué es la suspensión condicional del proceso?

Es el planteamiento o solicitud que hacen el ministerio público o la persona imputada ante el juez o jueza de control. Este planteamiento contendrá un plan detallado sobre cómo va a reparar el daño y en el que la persona imputada se obliga a someterse a una o varias condiciones que el juez o jueza le impongan, dirigidas a garantizar la protección de los derechos de la víctima u ofendido/a.

El tiempo en el que la persona puede estar sometida a condiciones no puede ser menor a seis meses ni mayor a tres años.  La reparación del daño puede realizarse de manera inmediata, o bien, con un plazo de hasta 3 años, que el juez o jueza debe revisar para ver en cuánto tiempo es adecuado que lo cubra, considerando a la víctima.

¿Qué pasa cuando se aprueba esta suspensión del proceso sujeta a condiciones? Si la persona imputada estaba sujeta a una medida cautelar, ésta termina, pues el proceso queda “congelado” mientras se cumple con el plan y las condiciones, por el tiempo señalado por el juez o jueza.

¿En qué casos procede?

Se puede aplicar cuando el delito por el que se le haya vinculado a proceso a la persona imputada no tenga una pena de prisión muy alta. Hay un concepto en derecho penal: media aritmética de la pena de prisión. Esto resulta de sumar el mínimo de la pena que el código penal del estado donde se cometió o el federal señale para un delito y el máximo que podría alcanzar, y dividirlo entre dos. Si este total de sumas y división entre dos no excede de cinco años y si la víctima no se opone de manera fundada (si considera que el plan de reparación no le brinda una reparación integral), se puede realizar una suspensión condicional.

Esto a menos que la persona imputada haya tenido en otro asunto una suspensión condicional del proceso. Si la tuvo, la cumplió y ya pasaron dos años, sí procede. Si la tuvo y no la cumplió, necesitan pasar cinco años para que pueda volver a tener otra suspensión condicional (a menos que hubiera sido encontrado inocente en el primer juicio).

Plan de reparación

La persona imputada deberá de plantear un plan de reparación del daño causado a la víctima y los plazos para cumplirlos.

Este plan es una propuesta que el juez o jueza puede aprobar o no, incluso puede hacerle modificaciones (que tendrían que ser aceptadas por la persona imputada para que pudiera proceder la suspensión, porque si no acepta esas modificaciones con ayuda y en presencia de su defensa, no puede aplicarse la suspensión condicional).

El máximo de tiempo para pagar un plan de reparación es de tres años, como dijimos antes. El juez o jueza al aprobar el plan, considera el tiempo de su cumplimiento y lo fija, considerando la situación en que se encuentran las personas implicadas.

Condiciones por cumplir

Son aquellas obligaciones de hacer, no hacer o dejar de hacer que el juez impone a la persona imputada por un tiempo que no puede ser menor a seis meses ni mayor a 3 años.

Estas condiciones pueden ser una o varias de las que menciona el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, o bien, alguna similar que pueda ayudar a proteger los derechos de la víctima.

Algunos ejemplos de estas condiciones son:

  • Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas.
  • Vivir en un lugar determinado.
  • No consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.
  • Participar en programas especiales para la prevención o tratamiento de adicciones.
  • Prestar servicio social en alguna institución que le asignen.
  • Aprender alguna profesión u oficio o tomar cursos de capacitación.
  • Tener un trabajo o empleo, o bien adquirirlo en el plazo que el juez/a determine.
  • Encontrarse bajo vigilancia.
  • No poseer ni portar armas.
  • No conducir vehículos.
  • No viajar al extranjero.
  • Cumplir con sus deberes de deudor alimentario (es decir, dar “alimentos” que son vestido, comida, educación, entre otras cosas, a quienes tiene por ley obligación de brindárselos).

Efectos legales

Si el plan de reparación y las condiciones se cumplen en el plazo que el juez o jueza establecieron, se extingue la acción penal (es decir, se declara cerrado el caso por parte del juez o jueza y no se puede volver a abrir).

Si no se cumple alguno de los dos (plan o condiciones), se puede citar a una audiencia para ver las razones del incumplimiento. El juez/a decide si son justificadas esas razones o si no lo son. Puede ser que ordene que se revoque la suspensión condicional del proceso y que continue el procedimiento penal hasta la sentencia, o bien, incluso puede otorgar mayor plazo para el cumplimiento del plan o las condiciones (hasta dos años más). Todo esto dependerá de los motivos y las circunstancias del incumplimiento en cada caso de que se trate.

¿En qué etapas del proceso se puede aplicar?

Desde que una persona es vinculada a proceso y hasta antes de que el juez o jueza de control emita el “auto de apertura a juicio oral” que estudiaste en el módulo 1.

Tiempo en que procede la suspensión condicional del proceso

La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

¿Te acuerdas de esta autoridad? La estudiamos en el módulo 2. En la práctica se le dan diferentes nombres: Unidades de Medidas Cautelares (“UMECAS”), servicios previos al juicio, servicios con antelación al juicio, entre otros. Esta autoridad, como viste en el módulo 2, se encarga de vigilar que se cumplan las condiciones en la suspensión condicional del proceso, además de vigilar también que se cumplan las medidas cautelares que se le hayan impuesto a alguien, entre otras funciones que ya fueron explicadas en el módulo 2.

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