Es difícil establecer lo que entendemos por justicia restaurativa, sobre todo por ser aplicable a cualquier ámbito de interacción humana y a muy diversas situciones. Sin embargo, para efectos de este curso, estaremos utilizando conceptos relacionados principalmente a la materia penal y de adolescentes, que son a las que se refiere este curso.
Pese a que el concepto que vamos a citar a continuación contiene algunos términos no muy restaurativos, nos gusta porque sale de las definiciones que tradicionalmente nos señalan para la justicia restaurativa y que se centran solamente en: “procesos de encuentro de víctimas, ofensores y, en algunos casos, la comunidad”. El de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) es mucho más amplio, tanto que no se limita a mencionar “encuentros”.
UNODC (2006) define la justicia restaurativa como: “una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes.” Desde luego, habría que empezar por disculpar a la ONU por usar la palabra “delincuentes”, que no solo genera estigmas y es claramente discriminatoria, además vulnera la presunción de inocencia, pues su manual se refiere a momentos procesales previos a la sentencia.
Fuera de lo anterior, lo que UNODC nos proporciona es la visión de un enfoque fuera de la limitada referencia a la justicia restaurativa como procesos de encuentro de víctima con ofensor, en algunos casos con participación comunitaria. Nos permite dilucidar un ambicioso enfoque restaurativo para todo procedimiento de naturaleza penal, de hecho, para todo procedimiento en cualquier ámbito de aplicación, aunque aquí nos limitaremos al penal y de adolescentes.
Seleccionando mejores palabras de entre las características de los programas que el mismo manual de UNODC menciona, diversos autores y autoras, como Bauché y Prada, han realzado el concepto y nos traen algo más completo, menos estigmatizante y más ajustado a la visión restaurativa: “es una respuesta sistemática y evolucionada al delito, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construyendo comprensión y promoviendo la armonía social, mediante un proceso de sanación de las víctimas, los ofensores y la comunidad.”
Otro concepto importante de analizar y también muy amplio en cuanto a los alcances y posibilidades de la justicia restaurativa es el de Howard Zehr, el llamado “abuelo de la justicia restaurativa”, quien la define (2007) como: “un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible.”
Notemos que tampoco habla de “encuentros” específicamente, sino de un proceso participativo que se enfoca en identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y las obligaciones que derivan de una ofensa. Tampoco se refiere exclusivamente a la materia penal.
En cualquier espacio en el que una ofensa se realice o en el que haya personas que sufrieron una afectación, podemos intervenir de un modo restaurativo.