Secciones del Curso

3. Justicia Restaurativa

Concepto

Concepto

Es difícil establecer lo que entendemos por justicia restaurativa, sobre todo por ser aplicable a cualquier ámbito de interacción humana y a muy diversas situciones. Sin embargo, para efectos de este curso, estaremos utilizando conceptos relacionados principalmente a la materia penal y de adolescentes, que son a las que se refiere este curso.

Pese a que el concepto que vamos a citar a continuación contiene algunos términos no muy restaurativos, nos gusta porque sale de las definiciones que tradicionalmente nos señalan para la justicia restaurativa y que se centran solamente en: “procesos de encuentro de víctimas, ofensores y, en algunos casos, la comunidad”. El de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) es mucho más amplio, tanto que no se limita a mencionar “encuentros”.

UNODC (2006) define la justicia restaurativa como: “una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes.” Desde luego, habría que empezar por disculpar a la ONU por usar la palabra “delincuentes”, que no solo genera estigmas y es claramente discriminatoria, además vulnera la presunción de inocencia, pues su manual se refiere a momentos procesales previos a la sentencia.

Fuera de lo anterior, lo que UNODC nos proporciona es la visión de un enfoque fuera de la limitada referencia a la justicia restaurativa como procesos de encuentro de víctima con ofensor, en algunos casos con participación comunitaria. Nos permite dilucidar un ambicioso enfoque restaurativo para todo procedimiento de naturaleza penal, de hecho, para todo procedimiento en cualquier ámbito de aplicación, aunque aquí nos limitaremos al penal y de adolescentes.

Seleccionando mejores palabras de entre las características de los programas que el mismo manual de UNODC menciona, diversos autores y autoras, como Bauché y Prada, han realzado el concepto y nos traen algo más completo, menos estigmatizante y más ajustado a la visión restaurativa: “es una respuesta sistemática y evolucionada al delito, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construyendo comprensión y promoviendo la armonía social, mediante un proceso de sanación de las víctimas, los ofensores y la comunidad.”

Otro concepto importante de analizar y también muy amplio en cuanto a los alcances y posibilidades de la justicia restaurativa es el de Howard Zehr, el llamado “abuelo de la justicia restaurativa”, quien la define (2007) como: “un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible.”

Notemos que tampoco habla de “encuentros” específicamente, sino de un proceso participativo que se enfoca en identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y las obligaciones que derivan de una ofensa. Tampoco se refiere exclusivamente a la materia penal.

En cualquier espacio en el que una ofensa se realice o en el que haya personas que sufrieron una afectación, podemos intervenir de un modo restaurativo.

Pilares de la justicia restaurativa

Según Howard Zehr, que fue de las primeras personas que empezó a escribir sobre justicia restaurativa en los años setenta (sí, el tema es muy joven), la justicia restaurativa descansa sobre tres pilares que son:

Pilar 1. Un delito o una ofensa afecta a las personas y a las relaciones entre ellas, por ello la justicia restaurativa se centra en el daño.

Este pilar parte de la creencia de que todas las personas estamos conectadas unas con otras en una enorme red de relaciones y que, cuando alguien comete un delito u ofensa contra otra persona, rompe esa red. Este rompimiento afecta a la víctima directa en primer lugar, pero también a todas las demás personas, incluida aquélla que cometió el delito o la ofensa.

Esta idea se encuentra arraigada en varias culturas. Una de las expresiones más conocidas por la historia sudafricana de perdón y reconciliación que se dio posterior al apartheid es ubuntú (“humanidad”): “somos seres humanos sólo en relación con los demás. Nuestra humanidad nos une, y toda rasgadura en la tela que nos enlaza ha de remendarse para que podamos volver a ser uno. Esta interconexión está en la raíz misma de lo que somos.”

La justicia tradicional (retributiva) se concentra en la violación a las leyes y en encontrar al “culpable”, mientras que la justicia restaurativa se centra en el daño, empezando por quien lo sufrió, para continuar con la comunidad y con quien lo causó.
Como nuestros sistemas de justicia penal suelen centrarse en las leyes quebrantadas y en quien las quebrantó, la víctima adquiere un rol secundario, mientras que la comunidad no tiene ninguno (salvo el de acudir como testigos si es que dicho testimonio puede apoyar la teoría del caso de fiscalía o defensa).

Pilar 2. Los delitos u ofensas conllevan obligaciones

En lugar de concentrarse en la “pena” que recibirá quien haya cometido el delito, la justicia restaurativa busca que la persona comprenda el daño que causó y se responsabilice para: a) reconocer el daño causado a la víctima y, b) hacer las reparaciones necesarias, ya sea con acciones concretas y/o de manera “simbólica” (como la petición de disculpas o compromisos específicos que den a entender a las personas afectadas que está trabajando en la causa del delito o de la ofensa para no volver a hacer algo así).

Pilar 3. Se promueve el compromiso o la participación

La inclusión de las víctimas, personas ofensoras y la comunidad es necesaria y su participación en los procesos restaurativos debe ser activa. El sistema debe promover el espacio que les permita hablar por sí mismas y tomar decisiones. La justicia restaurativa involucra a las personas (desde sus emociones y necesidades) más que un proceso judicial.

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