Secciones del Curso

7. Mecanismos alternativos y justicia restaurativa en el sistema integral de justicia penal para adolescentes

Principio de justicia restaurativa de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA)

¿Recuerdan que cuando hablamos del concepto de justicia restaurativa acudimos al de la ONU? Pues la LNSIJPA retomó este concepto (con otras frases complementarias del propio Manual para establecer el principio de justicia restaurativa, que señala en el artículo 21:

El principio de justicia restaurativa es una respuesta a la conducta que la ley señala como delito, que respeta la dignidad de cada persona, que construye comprensión y promueve armonía social a través de la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad. Este principio puede desarrollarse de manera individual para las personas mencionadas y sus respectivos entornos y, en la medida de lo posible, entre ellos mismos, a fin de reparar el daño, comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias.

¿Qué implica este principio? En las pocas leyes de justicia para adolescentes de las entidades federativas que contemplaban este principio, se le definía como un “proceso de encuentro” entre adolescente y víctima u ofendido.

Lo amplio de esta redacción actual (y además por estar contemplado entre los principios del sistema) implica que cualquier decisión que se tome por una persona operadora del sistema, deberá considerar las necesidades de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad, en la medida de lo posible. Esto aun cuando se trate de una sentencia.

Ya no solo se trata de “derivar” casos a las personas facilitadores para que hagan procesos restaurativos, sino ser restaurativos en todas las decisiones que se tomen en el sistema. Esto se explicará con más detalle en la sesión presencial.

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