Secciones del Curso

5. Soluciones alternas

¿Quién aprueba los acuerdos y qué efectos legales tienen?

Se aprueban por el ministerio público o por un juez o jueza de control, dependiendo de la etapa del procedimiento en que se encuentren. Durante la investigación inicial, aprueba el ministerio público; apartir de la investigación complementaria (que viste en el módulo 1) aprueba el juez o jueza de control.

Cuando aprueba el ministerio público (o no aprueba) y las personas no están conformes con la decisión, pueden acudir ante el juez o jueza de control para que revise la decisión del ministerio público. Tienen 5 días para hacerlo.

Si el acuerdo se cumple, se termina el asunto y no se puede volver a abrir (este cumplimiento debe ser aprobado por el ministerio público o juez/a para poder tener este efecto).

Es importante que sepas que aunque un acuerdo se cumpla, el sistema de justicia tiene “candados” o precauciones para no propiciar impunidad o lo que llaman “puerta giratoria”: la persona puede volver a celebrar acuerdos en el futuro solamente cuando se trate de un delito diferente, o bien, si fue de aquellos delitos llamados “culposos” (que se cometieron sin intención o “sin querer”, como los choques en el tráfico cuando la persona no se fijó).

Si el acuerdo no se cumple, se sigue el procedimiento como si no se hubiera celebrado un acuerdo (pero la persona no podrá volver a celebrar ningún otro acuerdo reparatorio en otro procedimiento por haber incumplido el actual).

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