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Violencia laboral como forma de discriminación hacia la mujer
- mayo 29, 2019
- Publicado por: Staff IIDEJURE
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Autor: José Rivas
La lucha por la igualdad es tema de relevancia en las últimas décadas, ya que las mujeres han pugnado por tener los mismos derechos que los hombres. A pesar de que hemos logrado grandes avances y que cada vez existen más personas unidas a la causa, estamos lejos de llegar a obtener la tan anhelada equidad, al menos, no en el mediano plazo. Esto ocurre en diferentes ámbitos, y existen diferentes formas de discriminar a una persona, además de que lamentablemente aún existe mucha desinformación sobre los avances que se han alcanzado para proteger los derechos humanos.
A partir de la reforma Constitucional del 2011, el Estado mexicano adquirió una serie de obligaciones[1] frente a los derechos humanos. El cumplimiento de estas obligaciones debe realizarse bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por ello, el Estado y todas sus autoridades independientemente de su ámbito de competencia, institución o rango, deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Asimismo, en 2011 se estableció que queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el género, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por su parte el artículo 4 constitucional señala que el hombre y la mujer son iguales ante la ley.
Atendiendo a que todas y todos somos iguales ante la ley, el Estado se encuentra obligado a eliminar toda forma de discriminación contra las personas y en especial en contra de las mujeres y niñas.
Existen diversos instrumentos Internacionales que han venido desarrollando este tema como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW)[2] la cual fue ratificada por México desde 1981, la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará) de la cual México es parte desde 1998, entre otros.
En México tenemos Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)[3] publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 y, con ello, las diversas leyes estatales de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.
La discriminacion[4] y la violencia[5] contra la mujer tiende a ser por razones de género, es decir, no se basa solo en las diferencias biológicas entre los sexos, sino que atiende a la construcción social que está plagada de estereotipos[6].
Podemos mencionar que ocurren distintos tipos de violencia en contra de las mujeres y niñas, las cuales pueden ser: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, institucional, laboral, feminicida entre otras.
En el ámbito laboral hoy en día, observamos una serie de conductas o acciones que atentan directamente contra la igualdad y la no discriminación contra las mujeres, cuya consecuencia, es una forma de violencia en contra de las mismas y al ser cometida por un agente del Estado implica una violación evidente a los derechos humanos.
La violencia laboral se ejerce por las personas que tienen un vínculo de trabajo, independientemente de si es el jefe, compañero o compañera laboral. Consiste en actos u omisiones de abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la victima, e impide su desarrollo y trato igualitario.[7]
Esta violencia laboral se puede extender a la negativa de contratación, respetar su permanencia laboral, condiciones de trabajo, descalificación de la actividad realizada, negar el acceso por la vestimenta y calzado, amenazas y todo tipo de explotación y discriminación por razón de género.
Existen algunos precedentes a nivel internacional, como el caso donde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo a una guía de Patrimonio Nacional que se negó a ponerse el uniforme y llevar zapatos de tacón.
La sentencia, afirma que obligar a las mujeres a llevar tacones en el trabajo mientras que los hombres que realizan las mismas funciones pueden usar zapato plano es una distinción vinculada al sexo y, por lo tanto, “una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y, por ello, discriminatoria”. El uso de tacones “es innecesario y no solo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que, por el contrario, puede perjudicar la salud de las trabajadoras”. El tribunal matiza que no hay problemas si la trabajadora se siente cómoda con zapato de tacón, pero que para aquellas que no los quieran la empresa debe ofrecer la opción de llevar zapatos de iguales características que los uniformes de los hombres.[8]
Otro caso fue el de Nicola Thorp, de 27 años, contratada como recepcionista para un empleo temporal en la empresa PwC en Londres, fue despedida al negarse a llevar tacones al trabajo. En su primer día de trabajo, el pasado diciembre, Thorp se presentó con zapatos planos. Su superior le indicó entonces que debía llevar zapatos altos. Cuando ella se negó, argumentando que era una medida discriminatoria hacia las mujeres, la empresa la despidió.[9]
Sin embargo, en la práctica suele estar presente esta exigencia por parte de algunas empresas tanto públicas como privadas, que en aras de garantizar una “buena imagen” (estereotipada), obligan a las mujeres a utilizar uniformes como trajes sastres, con diseños tendientes a “feminizar” el vestido de las mujeres (faldas ajustadas, cortas, de determinados colores, etc.) e inclusive el uso de tacones a las mujeres.
Como podemos observar, se está haciendo en trato difereciado por parte de las empresas o jefes hacia las mujeres por cuestiones de vestimenta y calzado, con ello se esta menoscabando e impiden, limitan o obstaculizan el ejercicio pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, como lo sería el derecho al trabajo en condiciones de igualdad frente los hombres, derecho a la autonomía y desarrollo libre de la personalidad y el derecho humano a una vida libre de violencia.
Mientras se siga cosificando, sexualizando y objetivizando a las mujeres, lejos estaremos de alcanzar condiciones de vida digna y desarrollo pleno en pie de igualdad con los hombres.
[1] Promover, respetar proteger y garantizar los derechos humanos. Art. 1 Constitucional
[2] Se recomienda leer artículos 1, 2, 5 y 11 de CEDAW
[3] Re recomienda leer artículos 4, 11, 46 bis LGAMVLV
[4] La LFPED define a la discriminación en su artículo 1º:“III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;”
[5] La violencia de género es todo ejercicio de poder sobre las mujeres que produce daño a su integridad, aunque no haya la intención de producirlo. Definición obtenida en http://mujersinviolenciaqro.org consultado 14 de marzo de 2018.
[6] Es una visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir. (Cook, 2009)
[7] Protocolo de investigación para casos de feminicidio en el nuevo sistema de justicia penal. Publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 6 de julio de 2013, consultable en www.asilegal.org.mx
[8] Consultado en https://www.elperiodico.com/es/economia/20150713/un-juez-de-madrid-declara-discriminatorio-obligar-a-las-trabajadoras-a-llevar-zapatos-de-tacon-4352248 en fecha 17 de marzo de 2018.
[9] Consultado en https://www.elperiodico.com/es/extra/20160515/despedida-por-negarse-llevar-zapatos-tacon-trabajo-londres-5133203 en fecha 15 de marzo de 2018