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Nuevas funciones de los órganos especializados de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal
- mayo 28, 2019
- Publicado por: Staff IIDEJURE
- Categoría: Blog IIDEJURE
Autora: Violeta Maltos
Los Órganos Especializados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (OEMASC) han venido desempeñando muy importantes funciones dentro del sistema de justicia penal acusatorio (integral) desde que éste comenzó a aplicarse (enero de 2007, Distrito Judicial Morelos en el Estado de Chihuahua).
Hasta ahora, los OEMASC han venido aplicando mecanismos alternativos para lograr acuerdos reparatorios en el sistema de justicia penal. Sin embargo, las recientes reformas y decisiones institucionales les han dotado de nuevas obligaciones que hacen todavía más necesaria su permanencia, constante profesionalización y que su labor se tome con mucha seriedad por las instituciones en las que se encuentran insertos.
Entre estas nuevas obligaciones se encuentran:
- Uso de mecanismos alternativos de solución de controversias para la suspensión condicional del proceso.
- Implementación de la base de datos nacional.
- Aplicación de mecanismos alternativos y de procesos restaurativos en ejecución de la medida de sanción conforme a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA).
- Utilización de procesos restaurativos conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).
- Veamos brevemente cada una de las nuevas obligaciones.
1.- Uso de mecanismos alternativos de solución de controversias para la suspensión condicional del proceso
Realización de mecanismos alternativos para la propuesta del plan de reparación y sugerencia de condiciones para la suspensión condicional del proceso. Si bien lo anterior se desprende del artículo primero de la LNMASC, pocas entidades federativas lo han venido realizando, siendo Nuevo León (Procuraduría) la que le ha dado más relevancia.
Sin embargo, a raíz del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 2017, en que se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a diseñar un Modelo Homologado de Mecanismos Alternativos y Unidades de Atención Temprana, esto cobra mayor relevancia pues, una vez aprobado, se tornaría obligatorio.
Este modelo fue presentado a titulares de OEMASC y mandos altos y medios de Procuradurías del país los días 20 y 21 de abril en la Ciudad de México, en un evento organizado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y el proyecto PROJUSTICIA.
Entre los múltiples procesos que el proyecto del Modelo Homologado describe, los cuales serán obligatorios para todas las Procuradurías del País cuando quede aprobado, se encuentra la realización de mecanismos alternativos para la suspensión condicional del proceso, además de la ya existente de mecanismos alternativos para los acuerdos reparatorios.
2.- Implementación de la base de datos nacional
El artículo 43 de la LNMASC establece la obligación del OEMASC de conservar una base de datos de los asuntos que tramite (asuntos ingresados, estatus y resultado final). La propia Ley dispone que esta base sea de carácter nacional, alimentada por los OEMASC y administrada por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Además de la posibilidad de realizar estudios estadísticos sobre el servicio, la base de datos nacional servirá para verificar si alguno de los intervinientes ha participado en mecanismos alternativos, si ha celebrado acuerdos y si los ha cumplido o no.
A estos datos podrán tener acceso todos los OEMASC del país y evitar que alguna persona abuse de la celebración de acuerdos reparatorios (que se vuelva puerta giratoria) revisando si se actualizan o no las causales de improcedencia establecidas en el Código Nacional por la celebración previa de acuerdos, en los supuestos y temporalidades que el propio Código contempla.
Los lineamientos para la base de datos nacional ya se encuentran aprobados y publicados en el Diario Oficial de la Federación, la plataforma de la base nacional está en implementación.
Esta responsabilidad aumentará las obligaciones de los OEMASC de llevar los registros para la base de datos nacional además de los que propiamente le solicita la institución (y empatarlos, tal vez, para mayor facilidad -o menor complicación-).
Se espera que este enorme esfuerzo de coordinación rinda frutos al tener mayor acceso a la información nacional por parte de los OEMASC, además de brindar la posibilidad de obtener estos datos estadísticos respecto del servicio y, por ende, la oportunidad de mejorarlo constantemente.
3.- Aplicación de mecanismos alternativos y de procesos restaurativos en ejecución de la medida de sanción conforme a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA)
La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016. La Ley establece la obligación del OEMASC de contar con facilitadores de mecanismos alternativos no solamente certificados conforme a la LNMASC, sino también especializados en adolescentes, lo cual debió concluirse a más tardar el 18 de junio pasado (artículos 63, 68 I y Séptimo Transitorio).
Además de lo anterior, la LNSIJPA prevé tantas posibilidades de aplicación de procesos restaurativos y mediación, que requiere un gran esfuerzo de los OEMASC para especializar y preparar debidamente a su personal. A continuación, detallo la procedencia de asuntos para intervención de los OEMASC:
- Acuerdos reparatorios hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio oral. Los acuerdos reparatorios proceden en casi todos los delitos, solo se exceptúan los del artículo 164 (que ameritan medida de sanción de internamiento como terrorismo, trata de personas, homicidio doloso, violación, entre otros) y la violencia familiar
- Suspensión condicional del proceso. La LNSIJPA prevé el uso de mecanismos alternativos para alcanzar la suspensión condicional (artículos 82, 93 y 101 párrafo segundo), que procede a partir de la vinculación de proceso y para todos los delitos, exceptuando los del artículo 164. En el caso de la violencia familiar, no podría utilizarse un mecanismo alternativo para la suspensión condicional (artículo 101, segundo párrafo)
- Procesos restaurativos en ejecución de la medida de sanción. Una vez recaída una sentencia sobre la persona adolescente, procede el uso de procesos restaurativos en todos los delitos, estableciéndose en la propia Ley capacitación especial para los facilitadores en esta etapa (artículo 193). Aquí implica una metodología distinta para los delitos graves, por lo que la preparación de los facilitadores debe ser aún mayor, además del constante monitoreo y evaluación. En estos delitos, solamente se puede realizar un encuentro si la víctima u ofendido lo solicita y requiere, como en todo proceso restaurativo, una preparación previa individual con cada persona (en los delitos graves deberá durar al menos 6 meses dicha preparación.
- Programas individuales en ejecución de la medida de sanción. Estos deberán realizarse por facilitadores certificados y especializados según la Ley (artículos 193 y 195).
4.- Utilización de procesos restaurativos conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).
La Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2016, establece el uso de procesos restaurativos en ejecución de la medida de sanción para asegurar la reparación del daño y como parte complementaria del plan de actividades (artículos 198 y 203).
Esta obligación de realizar procesos restaurativos recae en el personal de los OEMASC, por disposición de la propia Ley Nacional, refiriéndose a facilitadores certificados de los Órganos Especializados de Mecanismos Alternativos (artículo 205). Los procesos restaurativos en ejecución proceden en todos los delitos e implican tanto encuentros entre víctimas y sentenciados como programas individuales en los centros penitenciarios que, atendiendo a la interpretación literal, tendría que realizar el OEMASC (artículos 204 y 205).
Pese a que, desafortunadamente la LNEP no lo establece, se requiere una capacitación de los facilitadores, adicional a la de las 180 horas de certificación de la LNMASC, pues procediendo en ejecución para todos los delitos, pueden llevarse también en aquellos que provocan un mayor impacto o trauma en las víctimas u ofendidos (violación, homicidio doloso, secuestro, etc.).
La capacitación de los facilitadores será clave para lograr una buena aplicación de estas disposiciones. Los artículos relacionados con los procesos restaurativos en ejecución penal entrarán en vigor a más tardar dos años después de la publicación de la LNEP (es decir, el 18 de junio de 2018) o al día siguiente de las Declaratorias que cada congreso estatal o el de la Unión emitan.
El tiempo corre y se nos va agotando.
Conclusión.
Los ámbitos de aplicación de la justicia restaurativa y el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias siguen ampliándose, al menos en la letra de las disposiciones legales.
Esto implica una mayor profesionalización y obligaciones de los OEMASC, para lograr ofrecer un mejor servicio a las personas que brinden su confianza de participar voluntariamente (pues no debería ser de otra manera) en los procedimientos.
Lo anterior implica una mayor inversión de las instituciones hacia los OEMASC, que redundará en beneficios a la población usuaria y, además, en gran ahorro de recursos económicos a las propias instituciones, por ser de mucho menor costo el uso de los mecanismos alternativos. Próximamente escribiremos sobre ello.