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La Justicia Restaurativa aplicada a los conflictos familiares
- junio 29, 2020
- Publicado por: Staff IIDEJURE
- Categoría: Blog IIDEJURE
Autora: Claudia Villavicencio
La Filosofía, principios y pilares de la Justicia Restaurativa son tan amplios, bondadosos y fuertes, que alcanzan a distintas materias de aplicación, no solo la penal, que es la más conocida, así pues toca el turno de compartir la aplicación de la Justicia Restaurativa en materia familiar.
La familia no solo es el núcleo social primario de cualquier comunidad, también es el más importante, es ahí donde se forman los primeros vínculos sociales de cualquier ser humano, donde el sentido de pertenencia, el afecto y el reconocimiento cobran verdadero valor y un significado determinante en la vida de las personas.
Es la familia también en muchas ocasiones el escenario donde existen ofensores y víctimas, donde los daños hacen heridas profundas, tan profundas que tocan el alma, la mente y el comportamiento e impactan en la sociedad, por tanto, es ahí donde las bondades y el poder sanador que entraña la Justicia restaurativa, es absolutamente necesario, para identificar y atender los daños, esos que duelen más que otros, o que duelen diferente, esos que son tan difíciles de superar, porque vienen de los tuyos, del lugar que te crea y de las personas que te dieron la vida o de aquellas con las que te une el extenso lazo de la hermandad ó de las que elegiste para compartir un proyecto de vida.
La justicia reparadora, compasiva, sanadora, es tan necesaria en el entorno familiar para atender desde ahí a las víctimas, para prevenir desde ahí a los futuros ofensores, que después serán vistos solo como eso, como ofensores, aunque guarden en el alma y en el ser a la víctima y al daño que sufrieron cuando eran niños, cuando amaron, cuando confiaron, cuando los que debían hacerlo no los protegieron.
Los procesos de restauración familiar tienen como objetivo primordial identificar y atender los daños que nacen en el seno y entorno familiar, para dar la oportunidad a que los mismos sean atendidos de forma colectiva y sus integrantes asuman responsabilidades y busquen repararlos de manera efectiva e integral.
El amplio espectro de las prácticas restaurativas, tanto formales, como informales, como las declaraciones afectivas, los círculos, reuniones, encuentros y juntas familiares etc, son viables para abordar con un enfoque restaurativo el conflicto familiar donde el daño subyace, sea notorio y necesario de ser atendido. Por lo que es importante comprender que estas prácticas no obedecen únicamente a la materia penal ni es correcto pensar que solo se ha traspolado su implementación a la materia familiar, si no de respetar su metodología, comprenderla y enfocarla para atender y enmendar el daño causado en las relaciones familiares.
Desde mi experiencia como mediadora y facilitadora, advertí que en todos los conflictos familiares existe uno o muchos tipos de violencia, que convergen, escalan y se vuelven parte de la dinámica familiar, en cuyo caso nunca será posible abordar el conflicto en una mesa pareja de diálogo, como ocurre en los procesos de mediación, ya que el daño crea condiciones asimétricas en entre los miembros de una familia, y requiere de un acompañamiento que solo la restauración ofrece, de forma tal que la justicia restaurativa, es esa respuesta evolutiva que el daño causado en las familias necesita, para responder de fondo y no solo de forma al conflicto, para ir más allá del consenso y armonizar las relaciones familiares y procurar el bienestar social.
Mi inquietud por promover la justicia restaurativa familiar surge de cada uno de los ofensores que visité en la cárceles, que me compartieron sus historias de vida y su experiencia como víctimas en su entorno familiar, de cada niño que en los juegos empleados en los proceso familiares, dejaron ver su sufrimiento, su tristeza, su enojo, su miedo, su preocupación, su inseguridad, su daño, de cada mujer que escuche decir que el proceso jurisdiccional de violencia familiar en la materia penal o en los juzgados familiares, no le resolvió, ni atendió, ni le dijo que hacer con el daño y vínculo emocional y afectivo que sus hijos tenían con su ofensor, porque era su padre y jamás dejaría de serlo, porque eso no lo resolvió la orden de restricción temporal ni la sentencia, porque en sus relatos escuche que el proceso judicial solo la había re victimizado más al tener que probar para que le creyeran, porque sus necesidades de ser reparada y restaurar sus relaciones familiares, iban más allá de lo que una sentencia podía resolver, de los hijos que hicieron alianzas para protegerse y proteger a sus padres, de los que repitieron patrones y ahora escenificaban en la familia que habían formado las mismas historias de violencia y de daño, de las historias de diversidad en las que no ha existido la aceptación y el reconocimiento, así pues que son muchas las personas y las familias que han sido radiografía de los daños que se causan en el entorno familiar.
La justicia restaurativa puede adoptar como apellido la materia familiar, siempre que se respete su filosofía, sus principios, objetivos y pilares que van más allá de solo pensarla para el ámbito penal, puede tomar el apellido de escolar, comunitaria, familiar etc, porque no fue hecha para una materia, si no para identificar, atender y enmendar los daños, de manera colectiva, asumiendo responsabilidades.
En el Poder Judicial del Estado de México, hemos sido pioneros en los procesos de justicia restaurativa en materia familiar, incluso dentro de procesos judiciales, en primera y segunda instancia, donde tuve la oportunidad de facilitar el primer círculo de sentencia restaurativo familiar, contando con la sensibilidad, empatía y alteridad de las magistradas que integraron el Tribunal de alzada, en dicho círculo participó la familia, los abogados de las partes, la maestra del menor que representó a la comunidad escolar donde el conflicto familiar había causado daño, el ministerio público, representantes del consejo de la judicatura, la psicóloga que prestó el acompañamiento multidisciplinario al proceso y todos de manera colectiva, formando comunidad, de forma democrática y participativa, dictaron la sentencia, que resolvió de fondo y forma el conflicto familiar, atendiendo y reparando los daños.
Como consecuencia de lo que aquí comparto, sostengo que las familias tienen el derecho fundamental de ser protegidas realmente por el Estado y poder accesar a procesos de restauración, que les permitan sanar, para tener calidad de vida y una vida digna libre de daños y heridas, para no convertirse también en agentes generadores de daño social, para resolver el conflicto social desde el fondo y la causa, porque restaurando y reparando es que podremos construir una sociedad pacifica desde su origen, la familia.
Por lo anterior, valoro desde mi espíritu restaurativo, este espacio, que IIDEJURE, generosamente me otorga, para compartir con la comunidad lo valioso de la Justicia Restaurativa Familiar y los invito a ser parte también de la comunidad Katartizo, a través de Facebook, twitter e instragram y de www.Katartizo.com.mx , un espacio donde se comparten experiencias, reflexiones, prácticas, conceptos, iniciativas y proyectos, en pro de una sociedad más restaurativa.
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