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Justicia restaurativa y derechos humanos: ¿Redundancia?
- febrero 18, 2021
- Publicado por: Staff IIDEJURE
- Categoría: Blog IIDEJURE
Autora: Daniela Escallón Vicaría
No es posible desligar la idea de derechos humanos (DDHH) a la idea de justicia, y no es posible pensar en justicia humana sin pensar en justicia restaurativa.
En este sentido, quisiera exponer por qué la justicia restaurativa es, en esencia una justicia digna, y cómo la dignidad es el núcleo esencial de todos los derechos humanos. Ya conocerán las cualidades de los derechos humanos, su carácter universal, interdependiente e indivisible. No es mi pretensión dar una catedra de DDHH y del sistema interamericano, tampoco es venir a decir que la justicia restaurativa tiene un concepto universalmente aplicable.
Ahora bien, dentro de todas las características teóricas de los derechos humanos y lo que deberían ser, la justicia aparece como un valor esencial de la construcción social del Estado, e incluso de nuestras comunidades más cercanas. En ese entendido, supondríamos que la justicia es la herramienta mediante la cuál protegemos el derecho humano que adquirimos sólo por haber nacido. Si fuese así, y si realmente se aplicara como nos los enseñan, pues no tendría sentido que discutiéramos esto.
Lo cierto es que la justicia y los derechos humanos si están intrínsecamente relacionados, y que posiblemente lleguemos a la conclusión de que todo lo que expongo es una total redundancia.
Para hablar de justicia restaurativa y derechos humanos, debo empezar mencionando el contexto. Del contexto que viven los países latinoamericanos, y por qué la justicia restaurativa de nuestras sociedades no puede ser esa que se dicta como doctrina en Estados Unidos, en el Reino Unido, e incluso en casi toda Europa. Nuestros países están sumidos en el conflicto armado interno, en la violencia sociopolítica ejercida por nuestros gobernantes y por la corrupción, son receptores de todas las consecuencias que traen las decisiones de países como los ya mencionados. Además de todo, somos sociedades multiculturales, pluri-étnicas, colonizadas, y marcadas fuertemente por las costumbres judío-cristianas que vienen de occidente. Bajo este escenario, nuestros DDHH y su universalidad deben analizarse en torno a la justicia desde la vulnerabilidad y la ausencia de acceso a la misma.
Si bien el decaimiento de la justicia retributiva está en auge en todo el mundo, el sistema carcelario esta en crisis, el populismo punitivo es cada vez mayor, así como el olvido de las víctimas; la idea del panóptico y de la vigilancia a partir del castigo es una idea que nos impusieron con la colonización, la misma que nos llevó a transitar por los indeseables caminos del subdesarrollo y de la vulnerabilidad. El acceso a la justicia como derecho, y la justicia misma como valor social se han posicionado estratégicamente desde esa falsa idea utilitarista de “tener lo que se merece”.
Cuando vivimos pensando que a cada uno le toca lo que le corresponde en términos de justicia, mercantilizamos nuestros derechos, cambiamos nuestros dolores por dinero, tasamos nuestros daños en un bien económico que no satisface nuestras necesidades más profundas. En todo ese escenario, marcado por la historia y por la invisibilización y silencio de nuestros ancestros étnicos, los DDHH no sólo se vulneran cuando otro me ofende, sino que están en constante riesgo de agresión cuando se es sujeto político en exigencia de los mismos.
Para hacerlo más sencillo: la justicia retributiva es, en esencia, vulneradora de derechos. No de todos los derechos, pero sí de la esencia misma del derecho a la reparación. Para sustentar esto quiero plantear las siguientes posiciones:
1. La justicia retributiva es aquella justicia que busca solucionar un conflicto con otro conflicto. El delito, en esencia, es el escenario de violencia más alto que alcanza el conflicto, siempre entendiendo el conflicto como un elemento inherente de las relaciones humanas. Su falta de gestión o su gestión mal realizada produce que la contraposición de intereses, como lo llama Galtung, evolucione a los escenarios de violencia, y en ese momento aparezca el delito y el daño. Cuando ese delito o daño se soluciona bajo la noción clásica de justicia retributiva el sistema usualmente nos ofrece una única vía: la adversarial. Ya el conflicto no es la disputa de derechos humanos, ahora el conflicto es la disputa de quién tiene la razón, se privatizan los derechos en las posturas jurídicas. De ese escenario resulta una distribución de errores que hace el juez para llegar a la solución más justa, y esa solución justa para las víctimas será la condena a la privación de la libertad de alguien, o será justa con la absolución de un presunto victimario. En cualquiera de los dos casos, se produce un daño a la vida de alguien, y no se soluciona el conflicto inicial.
2. El castigo como núcleo de la justicia. La retribución nos ha enseñado, pero sobre todo nos ha convencido de que el castigo proporcional, ese que alguna vez llamamos Ley del Talión, es la respuesta más favorable a nuestros intereses. Finalmente, los estados y los sistemas de justicia nos vendieron la idea de que la venganza judicial es posible, es legal, y es necesaria. Este castigo se convirtió en un núcleo del derecho cuando nos sentimos agredidos, pero esto sólo ha llevado a la múltiple insatisfacción posterior de las necesidades surgidas de los hechos victimizantes.
3. Siempre hay una víctima olvidada. Por más que la distribución de errores judiciales culmine con la sentencia condenatoria del ofensor, el proceso de rehabilitación de los victimarios condenados no le apunta a la interrelación con los derechos de las víctimas. La condena agota la posibilidad de resarcir el daño, de restaurarlo, de aprenderlo. El sistema de justicia está pensado para los ofensores, esto necesariamente lleva a los desequilibrios estructurales en las disputas que se generan en torno a los derechos humanos.
Hasta acá sólo he hablado de lo mal que estamos en términos políticos y judiciales. Sin embargo, quiero hacer referencia a que la autoridad que protege nuestros derechos humanos en la región, esto es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y su respectiva comisión, se enfrenta a realidades macro en donde analizan el papel del Estado en la vulneración de derechos fundamentales. Si bien está alejado del proceso penal adversarial, la CoIDH si ha sido tajante al momento de definir el derecho de reparación. Ante esto, imponen a los Estados el cumplimiento de los cinco elementos de la reparación, a saber: 1) la restitución; 2) la indemnización; 3) Proyecto de vida; 4) la satisfacción y 5) las garantías de no repetición. La CoIDH ha hecho un gran trabajo para poder imponer medidas que no olviden el daño de la víctima y esto lo fundamenta en los derechos humanos. Con esto quiero hacer claridad sobre un punto y es que la justicia restaurativa no es la panacea, y que no todo proceso judicial para que sea digno debe llevarse a cabo con este enfoque. Sin embargo, los procesos judiciales penales retributivos definitivamente deben transformarse.
Ahora bien, la justicia restaurativa nos ofrece un enfoque diferenciado con miras a la solución pacífica de controversias. En este escenario, quisiera decir que este tipo de justicia definitivamente se aleja de la noción retributiva en un punto esencial, y es que centra su atención en el ser humano y no en la institución “Estado”.
Los procesos judiciales con enfoque de justicia restaurativa permiten otorgarles autonomía a las partes inmersas en conflicto. Bajo esta idea de autonomía, los procesos se adelantan de forma dialógica, bajo la construcción de la verdad como una narrativa con diversos puntos de vista. Esta construcción dialógica de la verdad es en sí misma reparadora. En este escenario, la noción de lo justo se construye desde la colectividad, entonces los DDHH recobran sentido desde los sujetos sociales de derechos y no desde el Estado como papá protector de los mismos. La justicia restaurativa propone una lucha en donde se desplace el rol acusador del Estado, a una lógica en que las personas como ciudadanas y dueñas de sus derechos acuerden cuáles son las mejores soluciones para sus conflictos.
En su concepción más pura, la justicia restaurativa es una esencia de la dignidad humana. Cuando las personas se enfrentan a los sistemas de justicia, son las instituciones quienes terminan desprotegiendo y vulnerando los derechos; a las víctimas las consideran incapaces solo por haber sufrido un daño, y a los victimarios los consideran culpables incluso sin haber tenido un justo juicio.
El estigma social del delito no permite trascender a la esencia de la dignidad humana, y el sistema judicial está plagado de prejuicios y etiquetas que no avanzan en pro de la reconciliación.
De esta forma, la justicia restaurativa excede a las prácticas de conciliación y mediación, e incluso excede a las mismas prácticas restaurativas. Saber hacer un círculo restaurativo, no es la esencia del ser restaurativo. En ese sentido, parafraseando a Virginia Domingo, la justicia restaurativa se constituye en una filosofía de vida que nos permite comprendernos como sujetos individuales y colectivos, y superar la otredad siendo más inclusivos.
Es así como actualmente, la justicia restaurativa ha tenido un intento de expansión a otros ámbitos diferentes a los penales. Y es que sería muy injusto pensar que sólo merezco la justicia restaurativa si cometo un delito o si soy víctima del mismo. Merezco la justicia restaurativa porque soy un ser humano, entonces para mí, la justicia restaurativa debería ser un derecho más. Deberíamos todas las personas tener la capacidad de aprender a gestionar los conflictos pensando en nosotrs siempre desde la vida en sociedad; deberíamos tener toda la capacidad de aprehender de nuestra empatía y explotarla. Esta es la capacidad que se adquiere estudiando y aplicando la justicia restaurativa.
Es una justicia que nos permite entender que el merecimiento no es un proceso utilitarista, sino que, por el contrario, el merecimiento es aquello que me permita desarrollarme como sujeto social de derechos.
De esta forma, aun cuando la justicia restaurativa sea susceptible de aplicar en diferentes ámbitos, debemos saber que como defensores de derechos tenemos la enorme responsabilidad de estudiarla y entender su enfoque, pues no en vano la humanización de la justicia se trata justamente de lidiar con el ser humano. Esa idea de tratar con el otro y de tratar al otro nos exige tener claros los procesos y procedimientos que aplicaremos en pro de la reparación del daño y no en pro de la generación de nuevos daños.
Entonces, la justicia restaurativa redunda en el concepto de derechos humanos, porque sus procesos reconocen las capacidades humanas de autogestión, e invitan a que dignifiquemos los sistemas de justicia a través del diálogo y paz como esencia de la convivencia social. La guerra que termina con guerra es una idea implantada. La guerra que termina con diálogo es un proceso de construcción de paz que aun estamos aprendiendo.
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