Blog IIDEJURE
Intervención restaurativa en casos de violencia contra las mujeres en razón del género
- mayo 6, 2021
- Publicado por: Staff IIDEJURE
- Categoría: Blog IIDEJURE
Autora: Violeta Maltos
Esta entrada de blog fue concebida para explicar con más detalle un tuit escrito desde mi cuenta personal, que generó muchas preguntas sumamente valiosas y que revelan que, cada vez más, es urgente difundir con mucha responsabilidad los postulados de la justicia restaurativa.
Agradezco a las personas que respetuosamente se acercaron a preguntar lo que, comprensiblemente, no se entiende —a veces ni por personas que están dentro del tema— y que genera una serie de malas prácticas, revictimizaciones y deslegitimación de la justicia restaurativa, sus principios y posibilidades.
El texto del tuit es:
Me da un micro infarto cuando leo “mediación” y “violencia de género” en la misma frase. Sobre todo en México, en que la mediación no es un modelo de justicia restaurativa.
Una intervención restaurativa puede hacerse; la mediación, en estos casos, revictimiza (y es peligrosa).
Esta entrada de blog es para explicar este tuit. Aunque hubo una pregunta relacionada a mecanismos alternativos y no a justicia restaurativa, a esto último se dará respuesta en una entrada posterior, por ser ya demasiado amplia la explicación.
Por qué digo que mediación no es intervención restaurativa en sí.
Para explicar mi punto, hace falta dividir en, al menos, tres partes.
I. El modelo de mediación al que nos referimos.
II. Qué es una intervención restaurativa.
III. Violencia contra las mujeres en razón del género no es sinónimo de violencia familiar.
I. El modelo de mediación al que nos referimos
Es un factor muy importante para esta discusión. Hay diversos modelos de mediación. Algunos que son procesos restaurativos y otros que no lo son.
1. ¿Cómo es una mediación que SÍ es un proceso restaurativo?
- Tiene un trato diferenciado. Parte de que una o más personas causaron daño a dos o más personas (o entre grupos) y, por ello, ese trato distinto. Con esto me refiero a que, aunque se basa en el respeto y es un espacio libre de estigmatización y revictimización, en esencia, no trata a las personas exactamente igual, sino que reconoce a una como quien sufrió un daño que no provocó —o que habiendo causado daño a su vez, sufrió otro muy superior al que causó—. Ejemplo: si dos vecinos discuten en la calle, llegan a los golpes, pero uno saca un “bate” de su casa y golpea al otro hasta quebrarle dos costillas, cuando este último sólo le había causado un par de “moretones” y no introdujo ningún elemento de “ventaja”, como el primero hizo con el “bate”.
- Tiene sesiones de preparación antes de tener una sesión conjunta. En estas sesiones, se trabaja con la persona que causó el daño, en lo individual, para que pueda concentrar su atención en las posibles afectaciones que causó, en reconocer que afectó y en reflexionar encaminándose a lo que llamamos “responsabilidad activa”: empezar a comprender el daño que causé —a la persona que afecté de manera directa, a su familia y seres queridos, a mi familia y seres queridos, a la comunidad cercana, a la sociedad en general, a mí misma/o—, qué decisiones me llevaron a ello y considerar la reparación como una consecuencia natural y un deber propio, debido a mi actuar. Esto no a través de sermones, persuasión moralista, ni regaños, ni amenazas de sanción, sino con una gran variedad de técnicas y aplicando métodos específicos diseñados exprofeso para ello. En el caso de la persona afectada, se trabaja con ella reconociendo que sufrió un daño que no propició o que, habiendo propiciado algo, sufrió una consecuencia violenta desproporcionada —como en el ejemplo anterior de los vecinos—; también se le prepara para identificar sus afectaciones, necesidades y considerar si requiere o no una sesión conjunta y, en su caso, qué espera de ella y cómo quiere que se desarrolle la conversación.
- En la sesión conjunta, si es que llega a haberla, porque no siempre es conveniente o deseado, la persona afectada es quien suele dirigir la discusión y hacer las preguntas. Hay diversos métodos para la sesión conjunta de mediaciones con enfoque restaurativo. Algunas con más intervención o dirección de quien facilita que otras, pero básicamente tenemos una intervención diferenciada en tanto que el objetivo principal es que la persona afectada cubra sus necesidades, siempre con respeto a los derechos y dignidad de la persona que causó el daño, con independencia de si estamos en un proceso comunitario, de justicia cívica, penal o intervenimos después de una sentencia. Las necesidades de la persona afectada, las consideramos de manera muy amplia, tal como la noción de reparación integral del daño nos indica —restitución, proyecto de vida o rehabilitación, compensación, satisfacción, no repetición—. Si desea información sobre lo ocurrido que sólo quien le causó el daño tiene, ¿es posible? Claro, entra en el elemento de satisfacción. Si desea que la persona que causó el daño haga algo —terapia, grupos de ayuda, trabajo— para atender causas de la conducta, también es posible, entran como acciones de no repetición. Si necesita que se le reembolsen los gastos que ha tenido que hacer en razón de esa situación concreta de la que resultó afectada, también, entran en compensación. Si precisa acudir a terapia y desea que eso “salga del bolsillo” de quien le causó ese daño que amerita intervención psicológica, también, está en la frontera entre rehabilitación y compensación. Si desea un reconocimiento del daño causado y una disculpa, también, es del elemento de satisfacción. Sólo esa persona sabe cómo necesita ser reparada, el resto sólo suponemos, por eso quien facilita no propone, pero sobre esa base de necesidades y dentro del marco de la reparación integral, trabajamos en que la persona que causó el daño se haga responsable de encontrar las maneras de reparar.
2. ¿Cómo es una mediación que NO es un proceso restaurativo?
Hay diversos modelos de mediación (hardvariano, transformativo, circular narrativo, centrado en soluciones, asociativo, entre otros). En el tuit que motivó esta entrada me referí específicamente a México, ya que podemos desprender de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal —lean el artículo 22—; del Modelo Homologado de Unidades de Atención Temprana y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias —lean la guía metodológica de la mediación en sus contenidos—; y, de la historia de capacitación e implementación en México —desde programas de cooperación internacional entre los años 2002 y hasta el día de hoy— se ha capacitado al grueso de personas facilitadoras de fiscalías, donde se lleva la gran mayoría de mecanismos alternativos en materia penal, en un modelo: el hardvariano.
- Tiene un trato igualitario. Se les da a las personas el mismo tiempo para intervenir y cada una lo hace desde su propia idea de lo ocurrido.
- No requiere sesiones de preparación. En muchos casos se reúne a las personas “en conflicto” sin haber conversado previamente por separado con ellas —lo que puede traer como consecuencia, en muchos casos, discusiones, agresiones verbales e interrupciones antes de poder llegar a un entendimiento—. Aunque hay espacios que aplican “pre-mediaciones”, no son para que una persona asuma responsabilidad y otra sea reparada, sino para que asuman responsabilidad ambas de lo que “a cada una le corresponde”.
- Se identifican intereses y necesidades de ambas y se revisan sus “pretensiones”, para ver qué requieren y qué deben “conceder” a la otra parte para obtenerlo, en la medida de lo posible.
- Se centra en el acuerdo, para llegar a compromisos mutuos con “reparaciones” recíprocas, aunque sólo una —la de quien está sujeto a procedimiento penal, si es que es el caso— tenga efectos penales.
- Hay conversaciones sobre prevención a futuro, con compromisos y reconocimientos de ambas.
Tanto si la mediación es correctamente llevada como si, peor aun, es utilizada en la operación del sistema de justicia penal como mera forma de descongestión y no de reparación —incluso “asustando” a las personas intervinientes diciendo que se alargará el proceso, no obtendrán reparación, pueden ir a la cárcel, entre otros discursos— podemos apreciar que no tiene el enfoque restaurativo del que hablamos al inicio—. Esto podría funcionar bastante bien para los dos vecinos que se pelean, en una situación que han venido construyendo ambos y si se causaron afectaciones de manera similar, lesiones similares.
En el caso de que uno hubiera sacado el “bate”, con obvia ventaja, y golpeado al otro hasta quebrarle dos costillas e imposibilitarle ir a trabajar, sería muy revictimizante ponerles en una “mesa moralmente pareja” como ésta de la mediación hardvariana. Tendría que ser un proceso restaurativo, como el inicial, donde quien peleó con ventajas causó lesiones mucho más severas, de lo contrario, ¿cómo se sentirían ustedes si fueran el vecino que fue muy lastimado y vayan a negociar para hacerse responsables ustedes sin que se les considere como la persona mayormente afectada?
II. Qué es una intervención restaurativa
En este punto la mayor confusión que encontramos desde IIDEJURE es que se confunde a la justicia restaurativa con un método específico, sobre todo con los encaminados a “solucionar conflictos”.
La justicia restaurativa no es un modelo de trabajo, no es un método específico, no es un programa concreto, es un paradigma —concebido en razón de un movimiento social, como también se le define—. Es una forma de percibir e interpretar la realidad y, en consecuencia, de tomar decisiones sobre una situación.
Por ello, hay modelos, métodos, programas y más, que son restaurativos en tanto que han sido diseñados y son implementados, operados y evaluados bajo el lente restaurativo. Si atendemos con un mismo “proceso restaurativo” o “modelo” —como la junta restaurativa, por ejemplo— todos los casos sin distinguir si es conveniente o no y sin hacer un análisis previo, es posible que no estemos siendo “restaurativos/as” en todos esos casos.
Otra gran confusión es concebir a la justicia restaurativa como encuentros forzosos o comunicaciones siempre entre víctimas y personas que causaron el daño. No, a veces lo menos restaurativo que podemos hacer es reunir a las personas e incluso generar comunicación entre ellas, aunque sea indirecta.
La justicia restaurativa, como dice mi querida amiga y maestra honoraria, Virginia Domingo, va más de principios que de conceptos.
1. Principios restaurativos
Algunos de ellos son:
- Considerar que una ofensa, falta administrativa, delito o violación a los derechos humanos lastima a las personas y a las relaciones entre ellas. No buscamos concentrarnos en que son faltas a nuestras reglas o leyes (en que es al poder a quien desafían u ofenden), sino hacia las personas y sus maneras de concebirse y relacionarse.
- Las ofensas, faltas, delitos y violaciones a derechos humanos causan afectaciones a las víctimas directas, a sus seres queridos o cercanos, a quien causó el daño también, a sus seres queridos y cercanos, a las comunidades cercanas —vecindario, espacio de trabajo, lugar de estudios o convivencias— y, en general, a la sociedad. No al Estado, aquí no es el lesionado por haber quebrantado sus leyes y no es a él a quien queremos atender —y menos “vengar” —.
- Las personas no pueden seguir categorizándose en “buenas” o “malas”. Eso es poner una etiqueta indeleble por un acto y que “marca” para siempre la manera en que una persona se percibe a sí misma y es percibida por la comunidad y el Estado —y que además eleva las probabilidades de reincidencia, según John Braithwaite—. Se juzga el acto y el daño que causó como malo, no a las personas, las personas no se toman como “culpables”, sino como “responsables”.
- Se busca propiciar responsabilidad activa. Por ello se entiende no buscar “culpables”, sino propiciar el acercamiento de la persona que causó el daño a una comprensión de que, primeramente, sí lo causó. Segundo, comprender en qué consistió ese daño y su magnitud. Tercero, que con toda esta comprensión, tenga la intención de hacer algo para repararlo y, con ello, también ella misma “repararse” de alguna manera. Es decir, atender las consecuencias de una decisión que lastimó a través de decisiones que reparen y quedar en paz, en la medida de lo posible, seguir percibiéndose como persona “digna” de estar en comunidad.
- Participación. Nos centramos en las necesidades de la víctima, claro, pero buscamos que, en la medida de lo posible, contemos con las perspectivas de quienes tienen algún interés o relación en la situación, que se ven indirectamente afectadas y, también, deberían asumir responsabilidad en prevención de posibles ofensas futuras.
2. Intervención con enfoque restaurativo
Aquí va una síntesis, escueta para todo lo que implica, de una intervención con enfoque restaurativo:
A. Recibimos noticia de una situación para intervenir —en familia, escuela, vecindario, centro de trabajo, sistema de justicia—.
B. Identificamos a las personas involucradas y verificamos si hay una “víctima” directa. —No usamos esta expresión, sino “persona que sufrió la afectación” —. En espacios académicos o escritos sí, pero en persona, sobre todo quienes ya llevan trabajo realizado dirigido a la resiliencia, puede resultar ofensivo o revictimizante.
C. Conversamos con las personas para saber cómo vivieron la situación y qué necesitan. En el caso de quien causó el daño, vemos si ha comenzado a dimensionar o no lo que ha causado.
D. Tratamos de identificar no sólo las causas directas del hecho en cuestión, sino las estructurales. De lo contrario, nuestra intervención se va a quedar muy corta y, posiblemente, ni siquiera pueda ser reparadora.
E. La persona afectada decide el camino que desea seguir: si quiere o no un encuentro —habiendo recibido la información de sus formas posibles—, si desea trabajar o no con nosotros, si requiere otro tipo de apoyos adicionales o en sustitución del nuestro —psicología, seguridad o refugio, trabajo, capacitación, estudios médicos, escolarización, entre otros—.
F. También vemos posibilidades con la persona que causó el daño. Si la afectada no quiere o no necesita encuentro o una comunicación indirecta a través nuestro —de quienes facilitamos—, aun así podemos ver posibles intervenciones de corte restaurativo —encaminadas a generar comprensión del daño infligido y sus causas, así como compromisos de reparación simbólica, es decir, la persona consigo misma y con la comunidad, en algunos casos—.
G. Buscamos integrar comunidades, ya sea que participen a través de alguna persona representante en una junta o círculo con quien causó el daño y seres cercanos, quien lo sufrió y seres cercanos, o por separado y fuera de todo proceso o comunicación con estas personas.
H. Tratamos de involucrar a las instituciones del Estado para, dependiendo del caso, realicen alguna o varias de las siguientes acciones: asumir responsabilidades y reconocer ante las personas afectadas que las acciones de alguna persona integrante han causado daño; identificar si no cumplió con alguna obligación de protección, acceso a la justicia, garantizar ejercicio de derechos u otra, propició directa o indirectamente la conducta; si a través de alguna de sus instituciones se pueden brindar servicios dirigidos a la reparación integral del daño y la atención a las causas de la conducta o la reinserción; verificar cómo debe contribuir a posibles medidas de no repetición, sea el ámbito que sea.
I. Intentamos que las organizaciones de la sociedad civil participen de manera directa o indirecta, con sus datos y conocimientos especializados en la materia relacionada con el hecho, para ayudar a tomar acciones más efectivas y consensuadas.
Algunos ejemplos de intervenciones restaurativas sin encuentro o comunicaciones víctima-ofensor son:
- Personas adolescentes sentenciadas a internamiento —privación de libertad— por conductas muy lesivas —secuestro, homicidio doloso, violación, entre otras— cuyas víctimas no han solicitado encuentros restaurativos y no lo desean por ningún motivo —lo cual es muy comprensible y debe respetarse a toda costa—, participando en programas en los que se escuchan testimonios de víctimas; se analiza la violencia sufrida y la ejercida; se distinguen las consecuencias posibles de trauma no sanado —reactuación hacia dentro o hacia afuera, cuando se pasa de ser víctima a victimaria—, se hacen reflexiones sobre las posibles consecuencias hacia muchas más personas, que el proceso judicial que tuvieron —que las personas abogadas monopolizamos y tomamos como propio en nombre del Estado— no les permitió conocer; analizan las causas y hacen compromisos de atenderlas, con la gestión de los apoyos que les son necesarios para ello. Todo esto puede pasar sin que jamás hablen o intercambien comunicación alguna con víctimas. Esto puede brindarse —y tienen derecho a ello— en vez de sólo encerrarles durante determinado tiempo.
- Una víctima de violación sexual que está cansada del proceso judicial, que ha sido revictimizada —o incluso que ni siquiera reconoce o hay posibilidades de que identifiquen a quien la agredió—, trabaja con una persona facilitadora de manera individual o con un grupo, al lado de otras víctimas, para compartir la experiencia, desahogarse, sostener discusiones y hacer análisis que permitan combatir diversos estereotipos y violencias alrededor de las situaciones donde fueron lastimadas. Asimilar a su implacable y patriarcal “jueza interna” y comprender que lo que ella pudiera en ciertos casos estar recriminándose, son construcciones que le inyectaron desde que tiene uso de razón y que no tienen por qué definirla y, mucho menos, erigirse en su juzgadora o verdugo. Que lo que le sucedió es una violencia tremenda, dolorosísima para muchas de las personas que pueden llegar a encontrarse en esa situación y que no es su culpa. Recibir acompañamiento —con apoyos paralelos como la atención psicológica— para ir sanando a su ritmo y necesidades.
- Una familia que sufrió el homicidio de uno de sus integrantes, por una persona que ni siquiera es identificada. Esta familia puede ser acompañada a través de un modelo como los círculos de sanación, en donde hablan de lo sucedido, de cómo les ha afectado, cómo pueden continuar como familia, cómo pueden honrar a su ser amado y conservar su memoria, qué necesitan y cómo pueden acercarse a ello, en un camino tanto individual como conjunto, que ellas mismas deciden.
- Una colonia en donde ha habido muchos robos de automóviles y casas habitación, pero sin pistas de quiénes podrían haberlos perpretado. Las víctimas de los robos y quienes no lo han sido, pero están viviendo cerca —comunidad— seguramente tienen muchas afectaciones y necesidades diversas. Intervenciones en donde puedan expresar sus preocupaciones, lo que necesitan de las demás personas de la colonia y de instituciones del Estado que puedan sentarse con ellas a conversar y escuchar, en donde al final se identifiquen necesidades y se generen ideas en conjunto de cómo pueden apoyarse de mejor manera para que eso suceda menos, qué necesitan de las instituciones públicas que puedan involucrarse, cómo pueden organizarse para tener una mayor comunicación y cuidados recíprocos, etc.
Intervenciones como éstas que, si seguimos pensando que todo es encuentros o comunicación víctima-ofensor, jamás se producirían.
Hay, desde luego, casos en que, con la preparación adecuada, sí podemos hacer juntas restaurativas o círculos de daño en los que se asuman responsabilidades y se hagan reparaciones desde las necesidades de las víctimas y las comunidades, se atiendan las causas, entre otras cosas, pero esto no siempre es posible. Las intervenciones restaurativas, por tanto, no se limitan a estos encuentros, pueden tener muy diversas formas. Puede haber incluso varias en un mismo caso, de manera diferenciada, para cada integrante o grupo.
III. Violencia contra las mujeres en razón del género no es sinónimo de violencia familiar
La violencia contra las mujeres en razón del género no la encontramos solamente en casos de violencia familiar.Tampoco encontramos la violencia contra las mujeres en razón del género en todos los delitos que se cometen. Asimismo, tampoco la encontramos solamente en delitos, sino en conductas cotidianas —ofensas, faltas administrativas—.
La construcción social sobre la base del género implica asignar roles a las mujeres por el hecho de serlo. Roles secundarios, a la sombra masculina. Roles específicos: cuidadoras, encargadas del hogar —trabajen fuera de él o no—, depositarias de la obligación de la satisfacción sexual de los hombres —por encima de la propia, además—, incapaces “de manera natural” de ciertas labores asignadas a los hombres —proveeduría, administración del ingreso familiar, labores que requieren de fuerza física—, en general, actividades de todo tipo que históricamente se han adjudicado los hombres por su “naturaleza”.
Estas violencias, en mayor o menor magnitud, podemos encontrarlas en diversas conductas, delictivas o no, algunos ejemplos son:
- El hermano prohibe a la hermana salir con su pareja para que no “deshonre a la familia”, aunque que el hermano salga con decenas.
- Novio que “prohibe” o manipula más veladamente la forma de vestir, peinarse, actuar de la novia.
- Esposos que se consideran “más aptos” que las “despilfarradoras mujeres” y se atribuyen la administración de los ingresos de la esposa.
- Padres que prohiben a sus hijas salir a la calle, pero no a sus hijos.
- Consideraciones de que costear estudios de las hijas es “tirar el dinero”, porque se les concibe como hechas para casarse y atender un hogar, pero no así el de los hijos.
- Otorgar o negar permiso a la novia de consumir o no alguna bebida o producto.
- Obligar o chantajear a la concubina o a la esposa para tener relaciones sexuales cuando ella no tiene ganas.
- Decirle a la novia, esposa, hermana, tía que se ve mal con algún atuendo o en determinado peso, debido a estereotipos de belleza.
- Robar solamente a mujeres, por considerarlas “tontas” y merecedoras de que su dinero sea arrebatado.
- Tocar o forzar a las mujeres a tener relaciones sexuales o a tocamientos sin su consentimiento.
- Lesionar o matar a una mujer que no se ajustó a las reglas de un hombre —impulsadas y normalizadas por la cultura—, sea el padre, hermano, novio, esposo, concubino, amigo, etc.
- Funcionario de la fiscalía que, durante la entrevista a la víctima de violación, cuestiona o utiliza tonos de voz con indicios de juicio de valor sobre la declaración que hace respecto a su actuar, con independencia de en qué consista.
En cualquiera de estos casos y en muchos más ejemplos, debemos considerar siempre que las mujeres hemos nacido en una sociedad en la que está normalizado que debamos ajustarnos a esos roles. Nos han bombardeado con dicha información desde la infancia: en los cuentos que nos contaban, las caricaturas, las películas, las novelas que leemos, los contenidos de clases en la escuela, las conversaciones y actitudes de los grupos de amistad, los espacios en los que trabajamos, la profesión que elegimos, la ropa que nos transmiten que debemos vestir, las responsabilidades diferenciadas en nuestras relaciones de pareja, en fin. En todo lo que percibimos con nuestros sentidos y en nuestras maneras de interpretarlo.
Las mujeres estamos en desventaja desde que vinimos al mundo por la discriminación que impide o limita el ejercicio de los derechos.
Por lo tanto, las mujeres tenemos que ser dotadas de diversas herramientas antes de considerar un posible procesos de diálogo con la persona agresora —terapia psicológica, refugio, círculos de apoyo o sanación para las víctimas, reforzamiento económico para la independencia, restauración o construcción de círculos de apoyo—. Dicho posible proceso de diálogo, tendría que tener forzosamente un enfoque restaurativo —en el que haya reconocimiento, responsabilidad activa, rendición de cuentas hacia la violencia que se haya ejercido contra nosotras—. Hago énfasis en el enfoque restaurativo, nada de esto tendría que ir a mediación, a la mediación de la que hablamos en México. Tendría que hacerse una intervención restaurativa para determinar cuál es el mejor camino en cada caso, empezando con la lectura que la mujer agraviada tiene de su propia situación, donde en mayor o menor medida encontraremos reminiscencias de la construcción social de género y esa mujer tiene que enfrentar, en primer lugar, a su implacable jueza interna.
Una mediación “mesa pareja” lo único que va a lograr es que ella se asuma como co-responsable de algo de lo que es una víctima. Aunado a la construcción social de género y las violencias que ejercen sobre ella por esta causa.
Poco a poco vamos acompañándonos, deconstruyéndonos y aprendiendo juntas, cuidándonos unas a otras, escuchándonos, pero el camino todavía es largo. Para atender estas ofensas, faltas, delitos o violaciones a derechos humanos hacia las mujeres basadas en esta concepción sobre nosotras, necesitamos construir intervenciones restaurativas con diversas lentes (como el enfoque de género) e ir acompañando a las mujeres en sus procesos.
Necesitamos procesos propicios para incentivar estos análisis en quienes agreden para que se hagan cargo de empezar a deconstruir y reflexionar. Las medidas y reformas punitivistas no ayudan gran cosa, porque el análisis, deconstrucción, reconocimiento, responsabilización y acciones de reparación integral desde las necesidades de la persona afectada difícilmente ocurren en los fondos de las prisiones, por mucho que quieran vendernos lo contrario. La “solución” punitivista es “taquillera” porque es lo más fácil y rápido —ni siquiera es lo más económico, por cierto—.
Comprometerse al cambio de paradigma y actuar en consecuencia es una labor que llevará generaciones. Necesitamos impulsarlo desde las comunidades y la colaboración responsable, informada, constantemente evaluada con lentes restaurativos y de género. Eso es lo que impulsa la justicia restaurativa —como paradigma y como movimiento social—: la atención a cada caso desde las personas y el impulso a la transformación de las causas estructurales que le dieron origen, desde la propia concepción y construcción de las instituciones.
Mensaje final: sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias que, en ciertas ocasiones se erigen como una intervención restaurativa, en otras no tienen nada que ver con lo restaurativo y, en muchas más, se aplican de forma totalmente contraria a los postulados de la justicia restaurativa —estigmatizantes, revictimizantes y servidores de los intereses del Estado y no de las personas—, amerita otra entrada de blog.
Referencias.
Davis, F. (2019). The Little Book of Race and Restorative Justice: Black Lives, Healing, and US Social Transformation (Justice and Peacebuilding). Good Books. Edición de Kindle.
Domingo, V. (2013). Justicia restaurativa, mucho más que mediación. España. Criminología y Justicia.
Pointer, L. (2020). The Little Book of Restorative Teaching Tools. The Little Book of Restorative Teaching Tools: Games, Activities, and Simulations for Understanding Restorative Justice Practices (Justice and Peacebuilding). Good Books. Edición de Kindle.
Pranis, K. (2003). Peacemaking circles. From crime to community. Estados Unidos. Living Justice Press.
Zehr, H. (2007). El pequeño libro de la justicia restaurativa. Estados Unidos. Good Books.
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Disponible en:
Modelo Homologado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Unidades de Atención Temprana. Disponible en: