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El uso de los mecanismos alternativo de solución de controversias para la suspensión condicional del proceso
- febrero 29, 2020
- Publicado por: Staff IIDEJURE
- Categoría: Blog IIDEJURE
Autora: Violeta Maltos
Es común que pensemos solamente en los acuerdos reparatorios como resultado de la aplicación de un mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal (MASC).
La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASC) menciona los acuerdos como resultado y brinda algunos lineamientos dentro de su contenido respecto de los mismos, que complementamos con la regulación de esta figura procesal en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Poco se habla de la posibilidad de la aplicación de un MASC (conciliación, mediación o junta restaurativa) para alcanzar un proyecto de plan de reparación y una propuesta de condiciones por cumplir en una suspensión condicional del proceso. Sin embargo, esto no solo es legalmente posible, sino que ya se hace en el país, aunque en mucha menor medida que el uso de MASC para alcanzar acuerdos reparatorios.
En su artículo primero, la LNMASC nos habla de que su objeto es establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. El artículo 184 del CNPP establece que las soluciones alternas son dos: acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso.
Otras leyes estatales de aplicación previa a la LNMASC también establecían esta posibilidad o, al menos, una tímida mención, que ha permitido a personas facilitadoras, principalmente del Poder Judicial, realizar MASC para la suspensión condicional del proceso.[1]
En el Estado de Chihuahua, en las labores de un voluntariado creado por la Mtra. Alejandra De las Casas, aplicamos juntas de facilitación (lo que ahora se conoce en la LNMASC como “junta restaurativa”) para la suspensión condicional, aunque en pequeña escala, durante los años 2008 a 2010. Esto permitía a las víctimas participar activamente en la elaboración del plan para ser reparadas y sugerir las condiciones que las hicieran sentir más seguras, para ser propuestas en la audiencia de suspensión condicional.
Por ello, pese a su poca aplicación, no es una novedad. Ha sido la Procuraduría de Nuevo León la primera en convertirlo en una práctica reiterada, lo cual es digno de reconocimiento, pues por las características de la suspensión condicional, aunque la víctima pueda oponerse, dicha oposición debe ser fundada para incidir en la decisión del juez o jueza de control y, además, puede “dar su opinión” si va a la audiencia, pero no participa en el plan de reparación que, se supone, está diseñado para cubrir sus necesidades, derivadas de hechos que la ley señala como delito. Su participación activa ayuda a hacerlas sentir parte del proceso y a disminuir la sensación de impunidad que esta solución alterna pudiera ocasionar en algunas de ellas.
En el Modelo Homologado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Unidades de Atención Temprana (Modelo Homologado MASC UAT) publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya se incluye la aplicación de MASC para la suspensión condicional.
¿En qué varía el procedimiento de un MASC cuando su resultado será un proyecto de plan de reparación y una propuesta de condiciones por cumplir?
Los procedimientos son exactamente iguales, con algunos cambios breves:
- Durante las sesiones preliminares de cualquiera de los tres MASC, las sesiones de preparación para junta restaurativa o en la primera sesión conjunta de conciliación o mediación (si no hubo sesiones preliminares o si es necesario reforzar la explicación previa), quien facilita cambia el detalle de los efectos de un acuerdo reparatorio por los de la suspensión condicional, incluyendo el hecho de que en esta solución alterna no es predominante la voluntad de las partes, sino que quien aprueba el plan de reparación (y aquí sí puede hacer modificaciones) es el juez de control, que también es quien impone las condiciones por cumplir. Es decir, que la decisión no está enteramente en manos de las personas intervinientes, sino que es un “paquete de sugerencias” que se presentará ante el juez.
- Cuando se han evaluado y aceptado las opciones de solución por parte de las personas intervinientes, en vez de acomodarlas en la estructura de un acuerdo, se separan aquéllas que serían parte del plan de reparación (pagos, entrega de algún objeto, disculpas, compromisos de no repetición, etc.) de las que cabrían entre las condiciones por cumplir (no acercarse a determinado lugar, conseguir un empleo, continuar estudios, participar en un programa contra las adicciones, etc.).
- En la práctica de la Procuraduría de Nuevo León, las condiciones generalmente son sugeridas por el Ministerio Público. Esto no implicaría que no puedan derivarse también de las propuestas del MASC, al contrario, que las personas participen en ellas directamente ayuda a cubrir mejor las necesidades tanto de la víctima como de la persona que cometió la ofensa. En el mismo sentido, que las sugerencias de condiciones emanen del MASC, no implica que no pueda el Ministerio Público o la propia defensa sugerir otras adicionales. Finalmente, es el juez o jueza de control quien decide cuáles impondrá.
- Nuevo León inició utilizando principalmente la conciliación para alcanzar la propuesta de plan de reparación, pero puede utilizarse cualquier mecanismo. Hidalgo, por ejemplo, en el Centro de Justicia para las Mujeres y, hasta hace poco en Tulancingo, utiliza juntas restaurativas. ¿Cuál de ellos es el más adecuado? Depende del caso concreto. El Modelo Homologado MASC UAT cuenta con guías metodológicas para cada mecanismo, en las que se señalan algunos criterios para analizar en conjunto que ayudan a determinar en qué casos es adecuado uno u otro.
- En el caso de la violencia familiar, que sí procede para suspensión condicional, debe tenerse cuidado de no utilizar conciliación o mediación, pues esto contraviene lo dispuesto por la fracción IV del artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.[2] El mecanismo que podría utilizarse es la junta restaurativa y, ello, con facilitadores capacitados para distinguir si la violencia ejercida en el caso concreto puede ser trabajada a través de este procedimiento e, incluso, si el encuentro cara a cara es conveniente. En el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Hidalgo, facilitadoras de la Procuraduría aplican las juntas en algunos casos, en los que el 90% no hay un encuentro directo, sino a través de las facilitadoras, quienes han sido capacitadas en violencia de género y en el que el entorno del Centro está capacitado y brinda atención especializada a estos casos, por lo que ha resultado muy exitoso y no ha tenido ninguna situación de puesta en peligro o incumplimientos de no acercamiento o no agresión durante los años que se ha brindado el servicio.
- Si se considera necesario (en realidad nada lo impide), quien facilita puede explicar a las personas intervinientes, en la etapa pertinente de cada MASC, el catálogo de condiciones por cumplir que contiene el artículo 195 del CNPP, para que éstas puedan considerar si hay una o más que consideran que podría ayudar, en el caso concreto, a sentirse más segura a la víctima y atender las causas del delito, que son dos puntos clave de la justicia restaurativa. No se puede sugerir (excepto en la conciliación), pero sí dar a conocer el listado enunciativo y no limitativo del Código Nacional de Procedimientos Penales, para consideración de las personas usuarias, principalmente de la víctima.
Los puntos anteriores son referidos solamente a la aplicación del mecanismo alternativo en sí, pero para que un Órgano Especializado en MASC sistematice esta práctica, debe trazar su propia ruta de derivación y manejo del caso, para que éste pueda llegar a sus facilitadores y ser devueltas las propuestas a quienes las presentan en audiencia.
Esta es una manera, permitida por la LNMASC, de hacer cada vez más restaurativo el sistema de justicia penal y fomentar la participación activa tanto de víctimas como imputados en las diversas figuras que nuestro sistema permite aplicar. Ojalá que muchas más entidades federativas implementen o fortalezcan esta práctica.
[1] Artículos 39 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua y 25 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, como ejemplo.
[2] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4961209&fecha=01/02/2007