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El principio de Justicia Restaurativa de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- febrero 2, 2020
- Publicado por: Staff IIDEJURE
- Categoría: Blog IIDEJURE
Autora: Ariadna Osorio
El 18 de junio se cumplió el plazo para que la Federación y los estados implementen la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (en adelante LNSIJPA), lo que no se ha cumplido en su totalidad.
En dicha ley, como su nombre lo indica, se establece un sistema integral de justicia penal para las personas adolescentes, entendido como el conjunto de normas, órganos, autoridades y procedimientos que darán atención especializada a las personas que tengan entre 12 y menos de 18 años cumplidos, a quienes se les atribuya participación en un hecho que la ley señale como delito.
Aunque la ley, no define el sistema[1] que está creando, establece en sus primeros artículos cuáles son los principios que serán base del mismo, entre los que encontramos: interés superior de la niñez, protección integral, no discriminación e igualdad sustantiva, mínima intervención, autonomía progresiva, responsabilidad y justicia restaurativa, entre otros.
Antes de enfocarnos en abordar el principio motivo de estas líneas, es importante considerar: ¿qué entendemos por principio? Roberto Islas Montes señala que lo establecido por Robert Alexy[2], “cabe perfectamente en cierta clase de principios que señalan objetivos, metas o fines que han de ser alcanzados, bajo estándares que se han considerado relevantes para el derecho y que esta es la relación razonada para que un principio de esta naturaleza (como mandato de optimización) se aplique a un caso o situación en concreto, pero además señala que la existencia de este tipo de principios no depende solo de que se aplique a un caso en concreto, sino que al ser relevante para la vida jurídica, se establecen como modelo o meta que regula la aplicación de las normas”[3].
Por tanto, partimos de estas ideas para señalar que el principio de justicia restaurativa de la LNSIJPA (artículo 21), es un mandato que debe ser contemplado para el logro de los fines y objetivos del sistema.
Si bien, aplicar el principio a casos concretos es importante, es de igual forma relevante su aplicación como un enfoque del sistema especializado de justicia penal para adolescentes, con esto queremos decir que no solamente sea comprendido y atendido por los facilitadores de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias sino, además, por todas las personas operadoras[4].
También es importante señalar que no implica solamente que deriven o canalicen casos que deban llegar a los facilitadores, sino que cada persona que opera el sistema: Ministerio Público, Asesoría Jurídica, Defensoría, Órgano jurisdiccional, entre otros, sean capacitados para comprender y aplicar un enfoque restaurativo que permee en la totalidad del sistema integral de justicia penal para adolescentes. Cada decisión que tomen, debe ser tomada con enfoque restaurativo[5].
Debemos destacar que la LNSIJPA, en comparación con las demás leyes nacionales emitidas después de las reformas constitucionales de octubre de 2013 y julio de 2015 (Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal e incluso la Ley Nacional de Ejecución) tiene grandes avances en el tema de justicia restaurativa, ya que lo establece como un principio, abre la posibilidad a diferentes procesos restaurativos (reunión víctima adolescente, junta restaurativa y círculos) y, en el caso de la justicia restaurativa en ejecución de la medida de sanción, contiene ciertas pautas que denotan un mayor entendimiento de los procesos restaurativos, como lo es el hecho de que se establezca un tiempo mínimo de 6 meses para la preparación de un encuentro restaurativo en delitos que suelen causar afectaciones mayores a las víctimas, como los establecidos en el artículo 164 de la propia Ley.
Ahora veamos a qué se refiere este principio en la LNSIJPA (artículo 21):
“El principio de justicia restaurativa es una respuesta a la conducta que la ley señala como delito, que respeta la dignidad de cada persona, que construye comprensión y promueve armonía social a través de la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad. Este principio puede desarrollarse de manera individual para las personas mencionadas y sus respectivos entornos y, en la medida de lo posible, entre ellos mismos, a fin de reparar el daño, comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias.”
Para construir este concepto tomaron como base la definición aportada por la UNODC en 2006, en el Manual sobre programas de Justicia Restaurativa[6], entendiendo que, por respuesta, no se busca suplir la reacción del sistema de justicia penal sino, por el contrario, que este enfoque contribuya a que los resultados del propio sistema se perciban más justos y satisfactorios para la ciudadanía, atendiendo las necesidades de todas las personas afectadas por una conducta que la ley señala como delito.
Este principio es de suma importancia porque a través del respeto a la dignidad de cada persona se entiende que si bien es de vital relevancia la reparación del daño a la víctima (y que es algo que debe prevalecer e incluso privilegiarse en los procesos restaurativos) es también muy importante la atención a los daños o afectaciones a la comunidad y también identificar y, en la medida de lo posible, atender las necesidades de la persona adolescente ofensora (causas del delito). A la justicia restaurativa le importan todas las personas involucradas y trata de incluirlas en la medida de lo posible.
La justicia restaurativa, entiende que en una ofensa hay varias personas afectadas por la misma y lo importante es que haya comprensión de que se causó un daño, se identifique quiénes han sido afectados y cuál es la mejor manera de atender sus necesidades, a través de la responsabilidad y participación activa de las personas involucradas.
El precepto citado señala que la justicia restaurativa puede desarrollarse de forma individual (que puede ser a través de los programas individuales diseñados bajo los principios y pilares de la justicia restaurativa dirigidos a la víctima u ofendido, al adolescente y a la comunidad[7]); pero también, cuando sea posible, que se puedan realizar encuentros restaurativos con modelos como reunión víctima adolescente, junta restaurativa y círculos, incluyendo en los procesos que lo permite a la comunidad y a mismos operadores del sistema.
Por último, otro tema relevante a resaltar son los fines que persigue el principio:
1.- Reparación integral del daño. Entendida no solo como un pago económico o entrega en especie, sino que atienda las necesidades de la víctima u ofendido, ya que cada persona tiene afectaciones y necesidades distintas.
2.- Comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias. Este fin tiene gran importancia por dos razones: a) el sistema voltea a ver a la persona adolescente como quien ha causado un daño, que deberá tratada con dignidad y encaminada a comprender el porqué de sus acciones y cómo estas han generado consecuencias, no solo para la víctima u ofendido, sino para la comunidad, que incluye a su propia familia; b) fomentar que se asuma responsabilidad activa, atención a sus necesidades, orientándose a la no repetición de las conductas y a la reintegración a la sociedad.
En conclusión, el enfoque restaurativo en el sistema integral de justicia penal para adolescentes debe entenderse como una visión integral que atienda digna y empáticamente a la víctima u ofendido, a la persona adolescente y a la comunidad, que los derechos de cada uno sean respetados, privilegiando la reparación del daño y la responsabilidad activa por parte de la persona adolescente.
Como podemos ver el camino no es sencillo, sin embargo, está en proceso de construcción, en el que todas las personas involucradas en el trabajo con adolescentes en este sistema: operadoras, autoridades en general y sociedad civil fomentemos, impulsemos y nos capacitemos en el tema de justicia restaurativa.
[1] Ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes, articulo 3, fracción XXIII.
[2] Distingue las reglas de los principios, señalando que estos últimos son mandatos de optimización, es decir, son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida de lo posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes, por lo tanto están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado.
[3] Islas, Roberto. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Montevideo, 2011. Recuperado en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2011/pr/pr26.pdf
[4] Véase articulo 64, primer párrafo, de la LNSIJPA.
[5] Maltos, Violeta. ¿Por qué la mediación no es justicia restaurativa? 22 de mayo de 2019. Recuperado en: http://iidejure.com/por-que-la-mediacion-no-es-justicia-restaurativa/
[6] Manual sobre programas de justicia restaurativa. UNODC, 2006. Recuperado en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf
[7] Maltos, Violeta. ¿Qué son los programas individuales de justicia restaurativa? 7 de junio de 2019. Recuperado en: http://iidejure.com/tag/programas/