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El Conflicto: Bisagra del Proceso Penal.
- agosto 10, 2020
- Publicado por: Staff IIDEJURE
- Categoría: Blog IIDEJURE
Autora: Ninette I. Lugo Valencia
Nadie puede negar que después de que un delito ocurre ya nada es igual. La experiencia de ser víctima de un delito produce vivencias que van más allá del daño al patrimonio, a la integridad física, o incluso, a la vida, como bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. Existen otros profundos y extensivos daños que el delito ocasiona en los afectos, en el sentido de seguridad, confianza, y en la misma dignidad de las personas. El delito es un gran drama enmarcado por el conflicto que ocasiona.
Ahora bien, visto el proceso penal como el principal -y más violento- método que tiene el Estado para abordar las situaciones que se originan cuando una persona ocasiona un daño a otra con motivo de un delito, podríamos decir que, metodológicamente, el artículo 2° del Código Nacional de Procedimientos Penales señala cuáles son los objetivos específicos y el gran objetivo general que debe perseguirse en el proceso penal. Son objetivos específicos del proceso penal:
- Esclarecer los hechos.
- Proteger al inocente.
- Procurar que el culpable no quede impune.
- Reparar el daño.
Conseguirlos hará que se asegure el objetivo general de lograr el acceso a la justicia y, sobre todo, resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito.
Conforme a la visión que se propone surge la siguiente pregunta: ¿para qué sirve el proceso penal? O aún más: ¿Para qué pone su confianza una persona en el sistema de justicia penal cuando es víctima de un delito?
Extraer una respuesta a la luz de lo hasta aquí planteado parece simple: una persona acude al sistema penal cuando es víctima de un delito para que, a través de éste, se resuelva el conflicto ocasionado con motivo del hecho delictivo que le ha causado un daño.
Sin embargo, el proceso penal dista mucho de cumplir con este gran propósito, dado que en ninguna etapa procesal se aborda el conflicto como tal, pues no se pone atención en su evolución ni mucho menos se atienden las marcas que, a perpetuidad, el delito puede dejar en las personas.
El abordaje del conflicto desde esta perspectiva ya no es más una postura filosófica, ética, romántica o de buena voluntad; resolver el conflicto que surge del delito está positivizado en la norma al reconocerse como propósito del proceso, tal como dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para esto, empecemos por reconocer que, así como todas las personas somos iguales en dignidad y derechos, así también todas tenemos la titularidad y autonomía para elegir gestionar el conflicto ocasionado por el delito de una manera no tradicional. Además, el Estado está obligado a proporcionar los mecanismos y escenarios para ello.
Luego, dejemos la obsesión de pensar que el proceso penal es el único o el mejor método para resolver el conflicto de que tiene noticia y se pone en su conocimiento. En el sistema penal, el conflicto causado por un delito es reprimido, no resuelto. El proceso penal juzga el conflicto, lo castiga, pero no lo interviene eficazmente, ni mucho menos lo resuelve.
Cuando un delito ocurre, hay una relación invisible que se actualiza con motivo del delito y que a la vez hace surgir un elemento común entre quien comete el delito y quien lo padece: el conflicto. Éste, cual bisagra, une -aunque de manera de manera sórdida- al autor y a la víctima del delito.
Una bisagra es un elemento de las puertas. Es un objeto formado por dos piezas que tienen un eje común. La función de la bisagra no es menor en virtud de su indispensable utilidad: es un mecanismo de apertura y cierre de una puerta.
En variados contextos, se ha denominado “momento bisagra” a aquellos hechos o situaciones que marcan un antes y un después. Por extensión, considero que un delito es un “momento bisagra” en la vida de las personas, dado que es un hecho que marca un antes y un después, una experiencia que produce cambios, movimiento, descubrimientos insospechados, cierres, clausura o bloqueos en la vida tanto de la víctima como del autor del delito.
Innegablemente, en muchas ocasiones los daños causados por la comisión de un delito son irreversibles. Ante esto, solo queda invertir las energías para resolver el conflicto dirigiéndolas en dos sentidos: Abordar el conflicto desde la violencia, desde el poder, con el uso de la fuerza, la anulación, la severidad o la aspereza; o elegir gestionarlo desde las necesidades de quienes fueron dañadas por el delito y padecen sus efectos, desde la legitimación de las pérdidas sufridas por las víctimas, desde la dignificación de las historias compartidas, para que con esto se logre el efectivo acceso a la justicia y que la confianza puesta por las víctimas en el sistema se robustezca y restaure.
Un abordaje de tipo restaurativo de ninguna manera significa impunidad, exención, o absolución del delito y/o de la pena. De ninguna manera. Pero en la operación del sistema de justicia penal ya no se puede más ignorar -o evadir- que el conflicto causado por el delito trasciende de lo plasmado en el expediente, de lo recopilado en una carpeta, de lo dicho en la sala de un juzgado o de lo callado en la celda de una prisión.
El proceso penal segrega y reacciona violentamente ante quien antes violentó, pero en poco abona a que las personas puedan recuperar lo perdido por la comisión del delito.
Por consiguiente, frente a una conducta que lastima, que daña o destruye, ¿para qué sirve el proceso penal? El proceso penal puede servir como muro que anule, bloquee o silencie a los actores principales del conflicto; o, por el contrario, puede servir como posibilidad para que el conflicto, en función de bisagra, abra la puerta para desactivar la violencia, para regenerar la seguridad, y dar esperanza; para cerrar ciclos de violencia, prevenir futuros daños, restablecer la confianza en sus mecanismos y fomentar la paz.
Puedes leer más sobre la autora en su blog: Sites.google.com/view/ninette-lugo-blog
Excelente escrito, escuché el término y no entendía que tenenia que ve Bisagra en el derecho penal