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Diferencias entre la certificación de facilitadores y la especialización de facilitadores
- mayo 28, 2019
- Publicado por: Staff IIDEJURE
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Existen todavía enormes dudas entre cual es la certificación de facilitadores de mecanismos alternativos y la especialización de facilitadores en el sistema integral de justicia penal para adolescentes, que han propiciado que haya todavía entidades federativas que no comprendan la diferencia y empleen sus recursos de capacitación de manera equivocada, y con ello me refiero a que los programas que aplican no cumplen con los requisitos establecidos para cada figura.
CERTIFICACIÓN de las y los facilitadores en mecanismos alternativos de solución de controversias.
Esta obligación la establece la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASC), que faculta a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y al Consejo de Certificación en Sede Judicial para emitir los lineamientos respectivos.
En el caso de las Fiscalías y Procuradurías, los Lineamientos para la capacitación, evaluación, certificación y renovación de la certificación de las y los facilitadores de los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de las Instituciones de Procuración de Justicia en la federación y las entidades federativas[1], fueron aprobados por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en su XXXIII Asamblea Plenaria, en agosto de 2015 y publicado un extracto en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2016[2]. . Según el primero transitorio, aunque la publicación fuere posterior, surtirían sus efectos al interior de las instituciones de procuración de justicia en el momento de su aprobación por la Asamblea, es decir, desde agosto de 2015.
Estos Lineamientos establecen cómo deberá hacerse la convocatoria para las y los facilitadores, cómo será el proceso de selección, a qué programa debemos atender para la capacitación de 180 horas que señala la LNMASC, cómo será el proceso de evaluación, de certificación y de renovación de la certificación.
El Programa Rector al que los Lineamientos aludían cuando fueron aprobados, databa de mayo de 2014, es decir, anterior a la publicación de la LNMASC que fue el 29 de diciembre de 2014. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública presentó un nuevo programa para aprobación, lo que sucedió en diciembre de 2016 y que se encuentra disponible en su página de internet.[3]
[1] Texto completo de los Lineamientos. Recuperado en: http://www.pgr.gob.mx/que-es-la-pgr/PGR_Normateca_Sustantiva/Lineamientos%20certificacion%20facilitadores.pdf Visitado por última vez el 27 de septiembre de 2017.
[2] Recuperado en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424770&fecha=09/02/2016 Visitado por última vez el 27 de septiembre de 2017.
[3] Programa rector para facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Recuperado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/236837/PRP_-_37.pdf Visitado por última vez el 27 de septiembre de 2017.
La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia ha rechazado el registro en el padrón de facilitadores de algunas entidades federativas por no haber cumplido con los requisitos de la LNMASC y los lineamientos, es por ello que su conocimiento es fundamental, para que las entidades no desperdicien recursos en programas o capacitaciones que no son las que cumplen con los requisitos correspondientes.
Gracias a la adecuación del Secretariado Ejecutivo, el programa se actualizó y alineó con la LNMASC, las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y se agregaron algunos aspectos como “conflicto y comunicación” que son fundamentales para la formación de facilitadores y que el programa rector original no tenía.
¿Para qué es necesaria esta certificación? Para que las y los facilitadores estén facultados para llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias. Además, si tomamos en cuenta la capacitación de ciento ochenta horas como uno de los requisitos, es necesaria también para que cuenten con los conocimientos y herramientas mínimas para realizar un trabajo de calidad.
Pese a que ha habido instituciones que solicitan esta certificación para docentes de mecanismos alternativos, esto es absolutamente equivocado. La certificación habilita para ser facilitador, el programa va dirigido a formar a personas que puedan llevar casos, no dar clases. Además, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no tiene establecida ningún tipo de certificación para ser docente en este tema. La que había de la SETEC ya expiró desde 2016.
Al día de hoy, todavía hay varias entidades federativas que no han realizado el procedimiento de certificación de las y los facilitadores que tienen operando. En la página de la Conferencia Nacional aparecen solamente registros de dieciséis entidades, con actualización al 23 de agosto de 2017. [4]
[4] Padrón de facilitadores registrados por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Recuperado en: http://www.cnpj.gob.mx/Facilitadores%20Certificados/Forms/AllItems.aspx Visitado por última vez el 27 de septiembre de 2017.
ESPECIALIZACIÓN de las y los facilitadores en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
El fundamento de esta especialización no es la LNMASC, sino la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), publicada en el DOF el 16 de junio de 2016. La desafortunada redacción del séptimo transitorio ha ocasionado problemas de interpretación en cuanto a la certificación (LNMASC) y la especialización (LNSIJPA).
La certificación es para ser facilitador de mecanismos alternativos en materia penal, la especialización es para que, ya siendo facilitador, pueda también llevar casos del sistema de justicia para adolescentes. La especialización, por ende, es posterior a la certificación y es necesaria solamente para los facilitadores que se pretenda que lleven casos de adolescentes también.
El Secretariado Ejecutivo publicó en enero de 2016 un programa rector de especialización para facilitadores en el sistema de justicia para adolescentes (además de programas de especialización para otros operadores).[5]
¿Qué es un facilitador? Es el profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos y justicia restaurativa (artículo 3, fracción VIII, LNSIJPA). Aquí una de las disposiciones de la Ley que separa (no equipara) ambas figuras.
Por su parte, el artículo 63 de la LNSIJPA establece la obligación de la especialización de los órganos del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, entre ellos, señala la fracción IV, se encuentra el facilitador de mecanismos alternativos. Esta especialización también la dispone para Ministerio Público, Órganos Jurisdiccionales, Defensa Pública, Autoridad Administrativa y Policía de Investigación.
La especialización consiste, según el artículo 64, en acreditar los siguientes conocimientos y habilidades[6]:
- conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;
- conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
- conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes;
- el desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias.
El último punto, en el caso de las y los facilitadores, implica, por supuesto, las habilidades necesarias para llevar a cabo un mecanismo alternativo con la diferenciación que implica que al menos una de las personas que participan sea adolescente, además de conocer y manejar los diversos mecanismos que la LNSIJPA establece y que son más que los previstos en la LNMASC y el programa rector de certificación derivado de la misma (como los círculos y la reunión víctima-persona adolescente, cuyas metodologías son diversas a la mediación y a la junta restaurativa).
Por su parte, el artículo 68 de la LNSIJPA establece algunas obligaciones para los Órganos de Mecanismos Alternativos, entre las que destaca: contar con el número necesario de facilitadores que además de estar certificados conforme a la LNMASC, estén especializados en justicia para adolescentes conforme a la LNSIJPA. Otra disposición de la Ley que separa y no equipara ambas figuras.
[5] Programa rector de especialización para los operadores del nuevo sistema integral de justicia penal para adolescentes con enfoque en facilitadores de mecanismos alternativos. Recuperado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/236838/PRP_-_38.pdf Visitado por última vez el 27 de septiembre de 2017.
[6] Aunque la especialización vaya mucho más allá de lo establecido por el artículo 64, para los efectos de esta participación estaremos solo a lo dispuesto por el mismo.
Diferencias entre la certificación y la especialización.
Es por lo anterior que los programas rectores que para ambos rubros ha emitido el Secretariado Ejecutivo tienen una secuencia lógica: el programa rector de certificación es la primera parte y te habilita para manejar los modelos de la LNMASC, mientras que el programa rector de especialización parte del entendido de que la persona ya maneja los conceptos y mecanismos básicos para operar la LNMASC y aporta lo relacionado con el artículo 64 de la LNSIJPA.
Aquí un cuadro comparativo para ejemplificarlo de mejor manera:
CERTIFICACIÓN | ESPECIALIZACIÓN | |
Fundamento. | Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal. | Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. |
Operadores/as que deben contar con ella. | Solo las y los facilitadores de mecanismos alternativos, no aplica para otras personas operado ras del sistema. | Cualquier persona operadora del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de los mencionados en el artículo 63 de la propia ley, teniendo cada uno su propio programa rector. |
Duración del programa de capacitación. | Son 180 horas conforme a la LNMASC. El programa rector actual es de diciembre de 2016. | La LNSIJPA no establece horas como mínimo, solamente rubros (artículo 64). El programa rector del Secretariado Ejecutivo es de enero de 2017 y también es de 180 horas, pero no por disposición legal expresa, sino porque era el mínimo necesario para cumplir con el artículo 64. |
Evaluación. | Tiene un procedimiento de evaluación establecido en los Lineamientos aprobados por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se acredita forzosamente con un examen teórico y uno práctico en el que debe facilitar un mecanismo alternativo ante una instancia de evaluación colegiada de tres a cinco personas, designada por el Órgano de Mecanismos Alternativos. | Los criterios de evaluación implican puntualidad y asistencia (40%), una evaluación teórica (30%) y una evaluación práctica que puede consistir en un trabajo, estudio de casos, participación en equipo. No hay exigencia de que exista un sínodo en un examen práctico facilitando un mecanismo. Solamente hay que entregar, por supuesto, las evidencias relativas a la impartición del programa rector. |
Renovación. | Debe renovarse cada tres años observando los requisitos para ello. | No hay una renovación establecida. |
Lo que ha generado dudas, más que cualquier otra disposición, es la desafortunada redacción del artículo Séptimo Transitorio, que señala:
“Para la certificación de facilitadores que se señala en el artículo 3, fracción VIII de esta Ley, se estará a lo que establece la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Capítulo I, artículo 47, criterios mínimos de certificación.” Esto es: tener Lineamientos para ello expedidos por quien faculta la LNMASC y realizar el procedimiento conforme a los mismos.
Lo confuso es lo que viene después del punto y seguido: “Dicha especialización, para los actuales operadores deberá concluirse en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.” La palabra “dicha” hace pensar que se hubiera mencionado la especialización anteriormente en el mismo artículo, pero no es así, lo que se mencionó es la certificación y la propia LNSIJPA ha tratado ambos conceptos (certificación y especialización) como distintos. Es solo esta primera palabra la que hace parecer que fueran lo mismo, pero si atendemos a todo el texto de la Ley, es claramente un concepto diverso.
Finalmente, para las y los directores de capacitación otro punto de confusión es que el Secretariado Ejecutivo ha publicado ambos programas rectores bajo el rubro de: “especialización”, nombrándoles de la siguiente manera:
- Curso de especialización para Facilitador en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Este es el programa rector de CERTIFICACIÓN.
- Curso de especialización para los Operadores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes con enfoque en Facilitadores de Mecanismos Alternativos. Este es el programa rector de ESPECIALIZACIÓN.
La razón de esta nomenclatura confusa es la propia Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que no contempla a las y los facilitadores de mecanismos alternativos como operadores del sistema, por lo que el Secretariado no puede llamar al programa rector de certificación “programa de formación inicial” (que es lo que en realidad es), y tiene que manejarlo como especialización, pero por nomenclatura propia de sus programas, que coincide con la nomenclatura de “especialización” que maneja la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Espero que este texto ayude a disipar algunas dudas y a que los recursos se ejerzan cubriendo los requisitos establecidos por las leyes nacionales y de manera estratégica, en aras de una mayor preparación de las personas que facilitan mecanismos alternativos.
Pregunta específica. ¿qué instituciones hay en México para certificar facilitadores en materia penal? también en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
la institución que otorga esa certificación a facilitadores es el Consejo Nacional de Procuración de Justicia cuando es solicitado por alguna fiscalía estatal