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Diferencia entre especialización y especialidad en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- diciembre 2, 2019
- Publicado por: Staff IIDEJURE
- Categoría: Blog IIDEJURE
Autora: Violeta Maltos
Con la publicación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en junio de 2016, ha incrementado la demanda para conseguir la especialización para su operación (esta obligación ya existía mucho antes, aunque no había sido cumplida o había revestido importancia para algunas entidades).
Aunque la especialización es un tema que abarca mucho más que la capacitación de quienes operan el Sistema Integral, me refiero en esta breve entrada del blog exclusivamente a capacitación, que ha suscitado grandes confusiones, dudas y pérdida de recursos económicos, incluso en los propios Órganos del Sistema obligados por la Ley Nacional.
La Convención de los Derechos del Niño (1989), en su artículo 40.3, obliga a los estados parte[1] a tomar todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes.
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada el 16 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, recoge en diversos artículos esta obligación (que impone también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18). La especialización, como dije, es de análisis amplio, sin embargo, para efectos de constreñirme al tema de capacitación, cabe citar dos artículos de la propia Ley:
Artículo 23. Especialización.
Todas las autoridades del Sistema Integral deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones.
Las instituciones u órganos que intervengan en la operación del Sistema, deberán proveer la formación, capacitación y actualización específica a sus servidores públicos, de acuerdo a su grado de intervención en las diferentes fases o etapas de dicho Sistema, por lo que incluirán lo anterior en sus programas de capacitación, actualización y/o de formación correspondientes. Asimismo, deberán conocer los fines del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la importancia de sus fases, particularmente de las condiciones que motivan que las personas sujetas a esta Ley cometan o participen en hechos señalados como delitos por las leyes penales y las circunstancias de la etapa correspondiente a la adolescencia. Desde el inicio del procedimiento, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en el Sistema, en los términos de esta Ley.
Artículo 64. Especialización de los operadores del Sistema Integral.
Los operadores del Sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes mencionados[2] y deberán contar con un perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades:
I. Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;
II. Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
III.Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes.
IV.El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias. La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas públicas.
Conforme a los artículos anteriores, los programas de capacitación deben cubrir los rubros señalados por lo que, aunque pueden tener un tronco común, para la fracción IV debe haber temas diferenciados según el Órgano a quien vaya dirigido.
DIFERENCIAS ENTRE ESPECIALIZACIÓN Y ESPECIALIDAD
Una de las principales dudas (y motivos de capacitaciones caras y no útiles para acreditar la especialización en algunos casos) es la relativa a si se requiere un Registro de Validez Oficial (“REVOE”) para la impartición de la especialización. El acuerdo 279 de la Secretaría de Educación Pública[3], que establece los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, únicamente pide este requisito para los siguientes programas:
- Técnico superior universitario (mínimo 1,440 horas).
- Licenciatura (mínimo 2,400 horas).
- Especialidad (mínimo 180 horas).
- Maestría (mínimo 300 horas).
- Doctorado (mínimo 600 horas).
La especialidad es un posgrado, que requiere Registro de Validez Oficial y que puede versar sobre cualquier materia o rama del conocimiento (medicina, derecho, ingeniería, etc.), con una duración de al menos 180 horas y una serie de requisitos adicionales.
La especialización es una obligación convencional del estado mexicano, cuyo cumplimiento intenta, en primera, estableciendo obligaciones constitucionales (artículo 18) y legales (Ley Nacional) a cargo de las autoridades, instituciones y órganos del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, según lo anteriormente expuesto. Esta no requiere de Registro de Validez Oficial, solamente requiere cumplir las especificaciones de la Ley Nacional, anteriormente señaladas, además de tener el enfoque que permita a las personas operadoras del área que corresponda desarrollar habilidades para el cumplimiento de sus funciones específicas.
Conclusión.
Hay especialidades en sistema de justicia para adolescentes o temas relativos, que pueden cursarse para acreditar la especialización. Sin embargo, los programas respectivos deben cubrir todas las fracciones del artículo 64 anteriormente citado, siendo el desarrollo de habilidades (IV) el más complicado, debido a lo diverso y específico de las funciones de cada área operadora, por lo que, en ocasiones, una especialidad de 180 horas (que suelen estar enfocadas a litigantes particulares) debe complementarse con un curso de habilidades específicas para el rol que se desempeña en el Sistema Integral, que puede el relativo a diversos órganos como: Ministerio Público, Órgano Jurisdiccional, Defensa Pública, Facilitador de Mecanismos Alternativos, Autoridad Administrativa y Policía de Investigación, según el artículo 63 de la propia Ley Nacional, añadiendo a la Asesoría Jurídica pese a que no se le menciona en el artículo y a la defensa privada (artículo 41).
Desgraciadamente, no todas las instituciones públicas o privadas que ofrecen la especialización están al tanto de estas diferencias (en ocasiones ni los propios Órganos que tienen que acreditarla), resultando en “especialidades” costosas que no necesariamente implican el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nacional o les brindan herramientas para desempeñar su rol específico en el Sistema.
[1] El estado mexicano ratificó la Convención el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país.
[2] Artículo 63 de la LNSIJPA.
[3] El acuerdo puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.ree.sep.gob.mx/work/models/iep/Resource/archivos_pdf/acuerdo_279_tramites_procedimientos_reconocimiento_validez_oficial_estudios_superiores.pdf