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Construcción de comunidades restaurativas
- septiembre 29, 2021
- Publicado por: Staff IIDEJURE
- Categoría: Uncategorized
Autora: Violeta Maltos
Mencionamos en una entrada de blog anterior (http://www.iidejure.com/justicia-alternativa-y-justicia-restaurativa/) que hay distintas acepciones de la justicia restaurativa —paradigma de justicia, movimiento social, filosofía de vida, ciencia social—. En esa entrada y para efectos de diferenciar entre justicia restaurativa y alternativa, nos centramos en la justicia restaurativa como paradigma de justicia. Sin embargo, para explicar la construcción de comunidades restaurativas tendríamos que centrarnos en, por lo menos, las tres primeras.
- (Toews) La justicia restaurativa como filosofía de vida representa el compromiso de una persona de vivir conforme a los principios y valores restaurativos, de una manera que construye relaciones igualitarias, justas, respetuosas, responsables y promueve el bien común. Esta elección individual tiene el potencial de crear comunidades restaurativas, pero una sola persona no puede obligar a otras o a un sistema a cambiar, se requiere empezar a ver las relaciones de otro modo y cambiar no sólo de “lentes” hacia el paradigma restaurativo, sino otros que impiden las relaciones más justas e igualitarias. Para esa misma persona, incluso, el poder “vivir de forma restaurativa” es un camino imperfecto, lleno de retos y obstáculos en forma de construcciones sociales en las que se ha formado que nunca termina, el recorrido y los tropiezos duran toda su vida, en algunos casos —como en el mío— más que en otros.
- (UNODC, ampliado) La justicia restaurativa como paradigma de justicia implica la respuesta sistemática a ofensas, faltas, infracciones, hechos posiblemente constitutivos de delito, delitos, violaciones a derechos humanos y otros sucesos o conductas que causen daño, enfocándose en identificar y atender las causas y necesidades, involucrando a quienes sufrieron el daño, a quienes lo causaron, a la comunidad y al Estado.
- (Davis) La justicia restaurativa como movimiento social, nos indica que no sólo debemos enfocarnos en atender los daños que se causan en el día a día, sino en transformar las condiciones sociohistóricas y las instituciones sociales que han propiciado que los daños sigan produciéndose generación tras generación. También se dirige, si escuchamos a Héctor Valle, a la atención de traumas culturales que siguen lastimando a quienes no habían nacido cuando se produjeron, pero que se han extendido hasta sus días y tienen influencias negativas en sus vidas, en su identidad y en cómo se les percibe por las demás comunidades.
Como podemos notar, estas tres acepciones parten de los mismos principios y valores, sólo que, en diversas dimensiones, pero no se excluyen, sino que se complementan. Por ello, algunos queridos amigos, queridas amigas y a mí, preferimos hablar de la justicia restaurativa como paradigma social, abarcando las tres dimensiones en todos los ámbitos de interacción humana, pues desde los espacios informales (doméstico, escolar, comunitario) hasta los más formales (sistemas de justicia en diversas materias), se siguen construyendo y cambiando nuestras nociones de lo que es justo en las relaciones y en la sociedad.
Esta noción de paradigma social nos hace más sencillo el uso de los lentes restaurativos para analizar e impulsar cambios en cualquier espacio. Lindsay Pointer (2020) nos dice:
La visión de una comunidad restaurativa implica el uso regular y generalizado de prácticas restaurativas que construyen relaciones, brindan un sentido de equidad y justicia y facilitan la curación. También implica llevar a cabo funciones comunitarias básicas de una manera que nutra “relaciones justas”, o relaciones caracterizadas por el respeto mutuo, el cuidado y la dignidad, y honre nuestra conexión innata con las demás personas.
Por su parte, Barb Toews (2006) señala:
En una sociedad restaurativa, todas las personas tienen acceso a seguridad, poder, relaciones, seguridad financiera, atención médica, educación y oportunidades significativas para el empleo y la recreación.
Desde luego, no es una labor sencilla, son cambios que tienen que gestarse a través de varias generaciones y que no corresponden solamente al paradigma social de la justicia restaurativa, sino a otros paradigmas que vienen impulsando valores y principios que armonizan con sus postulados, como es el caso de los enfoques diferenciados encaminados a la igualdad sustantiva —perspectiva de género, interés superior de la niñez, perspectiva de discapacidad, perspectiva indígena, entre otros—. No dependen de una sola persona, ni de una sola comunidad, ni de una sola institución, sino de su coordinación y trabajo conjunto.
Esta expectativa del tiempo que nos va a tomar —que pueden ustedes considerar poco optimista de mi parte, pero por mucho que la última década nos ha dado muestras de avances significativos en cambios de algunos paradigmas, el impulso de los mismos no deja de ser generacional— no es excusa para no estar trabajando desde este momento en las tres dimensiones: transformación de perspectiva personal, relaciones, comunidades e instituciones. Con mucha mayor razón, estos cambios deberían estar ya impulsándose en las comunidades e instituciones que abanderan la justicia restaurativa como respuesta a las ofensas, faltas o delitos; en ellas, por congruencia, todavía más que en otras.
Algunos ejemplos:
- Podemos trabajar en programas de justicia restaurativa con personas sentenciadas e incluso con sus familias, pero si no trabajamos también con el personal y la institución penitenciaria o administrativa, no sólo en “capacitación”, sino en involucrarles en los cambios necesarios para que cada persona de ese espacio pueda trabajar en una comunidad restaurativa, entonces nuestro trabajo está incompleto y se centra en una sola dimensión.
- En las instituciones de procuración y administración de justicia del país podemos tener todas las áreas que podamos para brindar el acceso a procesos restaurativos a las personas usuarias, pero mientras no impulsemos cambios institucionales y transformación de condiciones que propician o perpetúan la violencia institucional, también estamos haciendo un trabajo parcial.
La persona que atiende procesos restaurativos debe trabajar en entornos restaurativos, quien aplica métodos para buscar reparaciones de daños y transformación de condiciones y relaciones debe poder ser integrante de una comunidad restaurativa en su espacio laboral.
En muchos casos no elegimos los espacios a los que llegamos —familia, escuela, trabajo—, pero esto no nos resta el derecho y la responsabilidad de impulsar lo que esté en nuestras manos. Mientras sigamos pensando que la justicia restaurativa se da nada más hacia afuera, no estamos más que brindando un servicio, pero no impulsando la transformación que la justicia restaurativa como movimiento social nos señala.
Referencias
- Davis, F. The Little Book of Race and Restorative Justice: Black Lives, Healing, and US Social Transformation (Justice and Peacebuilding). Good Books. 2019. Edición de Kindle.
- Domingo, V. “La justicia restaurativa como ciencia social” (junio, 2020). Blog de la justicia restaurativa. Sociedad Científica de Justicia Restaurativa. Recuperado en: https://www.lajusticiarestaurativa.com/justicia-restaurativa-como-ciencia
- Manual sobre programas de justicia restaurativa. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. Nueva York, 2006. Recuperado en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf
- Pointer, Lindsey. The Little Book of Restorative Teaching Tools: Games, Activities, and Simulations for Understanding Restorative Justice Practices (Justice and Peacebuilding). Good Books. Edición de Kindle.
- Toews, B. The Little Book of Restorative Justice for People in Prison: Rebuilding the Web of Relationships (The Little Books of Justice and Peacebuilding). Good Books. 2006. Edición de Kindle.
- Zehr, H. Cambiando de lente. Un nuevo enfoque para el crimen y la justicia. Eastern Mennonite University y Herald Press. Virginia, EUA. Versión en español, 2012.
- Zehr, H. El pequeño libro de la justicia restaurativa. Estados Unidos: Good Books. 2007.