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¿Cómo podemos realizar una toma de decisiones con enfoque restaurativo?
- septiembre 17, 2020
- Publicado por: Staff IIDEJURE
- Categoría: Uncategorized
Autora: Violeta Maltos
Desde IIDEJURE, hemos estado impartiendo algunos talleres e incorporando a nuestros diplomados y otros cursos lo que he llamado “toma de decisiones con enfoque restaurativo”.
La operación de un sistema de justicia con enfoque restaurativo no es una idea que hayamos generado nosotros, sino que ha sido recogida de diversas contribuciones de Virginia Domingo (varias conferencias y entradas de su blog), Howard Zehr (2007), un documento técnico que recoge el trayecto de la Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa (2015), entre otros.
Lo que sí generamos en IIDEJURE es una propuesta de instrumento que nos oriente en esta toma de decisiones, que puede realizarse en cualquier ámbito de interacción humana, no solamente en la justicia penal y penal juvenil.
Cada ofensa o afectación de la vida cotidiana (en familia, escuela, trabajo, comunidad, sistema de justicia) implica utilizar la metáfora de la brújula de Howard Zehr (2007), que intentaré transmitir: la justicia restaurativa no es un mapa o un camino predeterminado que todas las personas debamos seguir y que sea igual para cada una, sino una brújula, que nos llevaría, complementando con la definición de justicia restaurativa de Barb Toews (2006) a comprender y brindar “la respuesta de justicia adecuada para cada persona”.
Es muy comprensible la metáfora que usa Zehr, aunque hemos notado que, incluso a quienes somos personas facilitadoras, se nos dificulta una toma de decisiones con enfoque restaurativo. Ante ello, mi querida amiga y gran facilitadora Laura Pérez Alfonzo y yo, desarrollamos un par de instrumentos (una serie de preguntas y un segundo formato para autorevisión posterior), para poder orientar a cualquier persona que (conociendo los pilares de la justicia restaurativa de Howard Zehr y teniendo algunos conocimientos básicos sobre el tema) desee tomar una decisión con enfoque restaurativo para atender necesidades, causas y generar responsabilidad activa, en vez de recurrir a la sanción por sanción.
Hay casos en los que no se puede aplicar un proceso o práctica restaurativa, en virtud de que no hay voluntariedad, las necesidades de las personas no tienen nada que ver la comunicación entre ellas o no podrían cubrirse por esa vía. A veces, lo menos restaurativo que podemos hacer es poner frente a frente a la persona que causó un daño y a la que lo sufrió, de ahí la importancia de analizar el caso con este enfoque, antes de decidirnos a aplicar cualquier método, por muy restaurativo que sea.
Una decisión con enfoque restaurativo (dado que tiene que cubrir las necesidades de quienes sufrieron una afectación directa, de quien causó la afectación, de las comunidades, de atención a las causas de dicha ofensa, integrar todas las voces y una serie de cosas más) difícilmente se refiere a una sola acción o estrategia, sino a varias. Entre ellas, pudiera estar un proceso restaurativo (de encuentro o comunicación indirecta, o bien, la invitación a alguien de las personas involucradas a un programa individual), pero en otras ocasiones no es posible.
El instrumento siguiente, que consiste en una serie de preguntas que podemos formularnos las personas facilitadoras para saber si un proceso restaurativo (e incluso orientarnos en cuál) es adecuado para intervenir en un caso, así como para cualquier persona (docente; gerente de recursos humanos o que tenga personal a cargo; directora de área, escuela o empresa; operadora del sistema de justicia) que tenga que tomar una decisión o sugerir algún planteamiento (incluso dar consejo) y desee enfocarse la restauración, no en castigar por castigar ni solamente sancionar (puede incluso llegar a imponer una sanción cuando por temas reglamentarios o normativos no puede hacer algo diverso, pero puede establecerlas con un enfoque restaurativo).
Laura y yo lo elaboramos para apoyar evaluaciones prácticas de integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en 2019 (gracias a Silvano Cantú, Cecilia Rojas e Isabel Esteinou, por su confianza), pero lo he adaptado para usarse (siguiendo la normatividad en cada ámbito y con los ajustes necesarios) en la mayor diversidad de afectaciones posible: ofensas, faltas administrativas en la esfera de la justicia cívica, delitos, violaciones a derechos humanos. Desde luego, seguirá en constante evolución y con apertura a que las personas puedan enriquecerlo con sus aportaciones.
Falta involucrar la mirada de la conceptualización de la justicia restaurativa como movimiento social, lo que deberá ser materia de otra entrega de blog, para poder explicarla mejor.
INSTRUMENTO PARA ORIENTAR LA TOMA DE DECISIONES CON ENFOQUE RESTAURATIVO EN CASOS CONCRETOS.
Una vez elaborada la lista de acciones que conforman nuestra toma de decisiones con enfoque restaurativo, Laura y yo consideramos la posibilidad de aplicarnos una autoevaluación, para evitar cualquier “fuga” de reminiscencias punitivas que una cultura como la nuestra nos imprime.
Las preguntas para “pasar por la lupa restaurativa” a la lista de acciones que conforman nuestra toma de decisiones, son:
Espero que les sean de utilidad ambos instrumentos. Están diseñados desde la concepción de la justicia restaurativa como paradigma de justicia pero, insisto, falta la mirada de la justicia restaurativa como movimiento social que, aunque no es tan mencionada, no puede ni debe seguir separada de la primera.
Referencias.
- Campistol y Herrero. Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa: Nueva oportunidad para el tratamiento integral de los adolescentes y jóvenes infractores en el sistema penal. Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias. (P. 8 a 10). Recuperado en: https://intercoonecta.aecid.es/Gestin%20del%20conocimiento/Iniciativas%20para%20la%20implementaci%C3%B3n%20de%20la%20Declaraci%C3%B3n%20Iberoamericana%20de%20Justicia%20Juvenil%20Restaurativa.pdf
- Domingo, Virginia. Algunos indicadores para saber si estamos siendo restaurativos. Blog de justicia restaurativa. Recuperado de: http://blogdelajusticiarestaurativa.blogspot.mx/2016/02/algunos-indicadores-para-saber-si.html
- TOEWS, Barb. The Little Book of Restorative Justice to People in Prison. Rebuilding the Web or Relationships. The Little Books of Justice and Peacebuilding. Good Books. United States of America, 2006.
- Zehr, Howard. (2007). El pequeño libro de la justicia restaurativa. Estados Unidos: Good Books.
La decisión con enfoque restaurativo, cubre necesidades de la persona que sufrió la afectación y la que causó el daño, con ello se genera un ambiente de empatía entre ambas partes; por lo tanto, la parte afectada no entra en un estado de revictimización, y el ofensor, entre a un estado de conciencia y reconoce su responsabilidad por el daño causado, por lo que, entra en un estado de necesidad de reparar el daño ocasionado; en consecuencia se involucra el estado para que se haga la reparación del daño y para prevenir daños futuros.
Es indispensable ver la justicia restaurativa, puesto que que las afectaciones en un determinado acto y omisión son variadas, el daño y la dañosidad del daño, para restaurar tanto económica como moralmente a víctimas y afectados, puesto que la repercusión moral es importante para el seguimiento de la vida, así como la concientización de la persona que causó el daño, puesto que es el camino correcto para reformarse.