En esa entrada y para efectos de diferenciar entre justicia restaurativa y alternativa, nos centramos en la justicia restaurativa como paradigma de justicia. Sin embargo, para explicar la construcción de comunidades restaurativas tendríamos que centrarnos en, por lo menos, las tres primeras.
La operación de un sistema de justicia con enfoque restaurativo no es una idea que hayamos generado nosotros, sino que ha sido recogida de diversas contribuciones de Virginia Domingo (varias conferencias y entradas de su blog), Howard Zehr (2007), un documento técnico que recoge el trayecto de la Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa (2015), entre otros.